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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
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Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Se consulta si un complemento de manutención previsto en un convenio, que el trabajador puede elegir recibir en metálico, es una renta en especie o dineraria. La DGT determina que, al optar por el cobro en efectivo, la cuantía tiene la calificación de retribución dineraria.
Tratamiento fiscal del complemento salarial en especie por manutención que, a opción del trabajador, se abona en metálico.
Si el trabajador opta por percibir el complemento de manutención en metálico, dicho concepto tiene la calificación de retribución dineraria y no en especie. Al ser una retribución dineraria, debe practicarse la correspondiente retención a cuenta del IRPF siguiendo el procedimiento general. El cálculo del tipo de retención se realizará conjuntamente con el resto de las retribuciones del trabajador.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1522-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 24/06/2019 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, art. 42 Descripción de hechos El artículo 30 - Complemento salarial en especie: Manutención - del Convenio de Hostelería de Madrid, señala lo siguiente: "Los trabajadores/as que se determinan en las tablas salariales anexas al presente convenio, tendrán derecho a recibir como complemento salarial en especie, con cargo a la empresa y durante los días en que presten sus servicios, la manutención. A opción del trabajador/a, dicho complemento en especie podrá sustituirse mediante la entrega en metálico, de 43,33 Euros mensuales para 2011 y de las cantidades mensuales que resulten de los incrementos salariales pactados en el presente Convenio para los años 2012 y 2013, salvo en aquellos establecimientos que no tengan obligación de dar la manutención, entendiéndose por éstos, los que no elaboran comida y/o no tengan servicios de restaurante. (…) Este complemento salarial se abonará también en vacaciones y fiestas abonables. (…) " Cuestión planteada Tratamiento fiscal del complemento salarial en especie por manutención que, a opción del trabajador, se abona en metálico. Contestación completa El artículo 42.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), establece lo siguiente: “Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.”. Añadiendo a continuación el citado artículo que: “Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria.”. En consecuencia, analizado el artículo 30 del Convenio de Hostelería de Madrid, referente al complemento salarial en especie en concepto de manutención, se considera que si el trabajador opta a su percepción en metálico, que dicho complemento tiene la calificación de retribución dineraria y no en especie. Partiendo de tal consideración de retribución dineraria, deberá practicarse la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conforme al artículo 99 de la Ley del Impuesto. A tal efecto, el cálculo del tipo de retención a aplicar sobre el citado complemento salarial conjuntamente con el resto de retribuciones que perciban los trabajadores, se efectuará de conformidad al procedimiento general previsto en los artículos 80 y siguientes del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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