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V0299-22 17 de febrero de 2022 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · plan de pensiones de empleo

Las aportaciones de la empresa a planes de pensiones de empleo se consideran contribuciones empresariales si no derivan de una decisión del trabajador

Una empresa consulta si las aportaciones de la entidad a un plan de pensiones de empleo, cuyo importe depende de la aportación del trabajador, son contribuciones empresariales o aportaciones del empleado. La DGT determina que, al no poder el trabajador alterar las condiciones mediante retribución flexible, son contribuciones empresariales.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Interpretación del artículo 52.1.b) de la Ley 35/2006.

El criterio de la DGT

Las cantidades aportadas por la empresa al plan de pensiones de empleo tienen la consideración de contribuciones empresariales si no derivan de una decisión del trabajador. En este caso, al estar las condiciones fijadas en convenio colectivo y no permitir la alteración de los términos mediante novaciones contractuales o retribución flexible, no se consideran aportaciones del trabajador para el límite del artículo 52.1 de la Ley 35/2006.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0299-22 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 17/02/2022 Normativa Ley 35/2006 art. 52-1-b Descripción de hechos La entidad consultante pertenece a un grupo empresarial y las sociedades que lo integran son promotoras de un Plan de Pensiones de Empleo donde los partícipes son las personas físicas vinculadas por relación laboral con dichas sociedades siempre que hayan manifestado su voluntad de adherirse a dicho plan. Conforme al Convenio Colectivo del grupo, la contribución de la empresa a este Plan de Pensiones respecto de cada partícipe será igual a dos veces la cantidad aportada por este último. El partícipe elige el importe de sus aportaciones entre un mínimo de 6 euros mensuales y un máximo del 2,15% de su salario regulador (salario fijo y exclusividad). Estas condiciones descritas para realizar las contribuciones por la empresa y el resto de las características del Plan son igualmente aplicables a otros colectivos de trabajadores y filiales del grupo que, por razones distintas, no se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación de dicho Convenio Colectivo pero que disfrutan de la misma política retributiva en esta materia. En ningún caso se reconoce a los empleados la posibilidad de alterar mediante novaciones contractuales (sistema de retribución flexible) los términos de lo establecido en el Convenio Colectivo y el reglamento de aplicación del plan, ni la forma de cuantificación de las aportaciones a realizar por las partes. Cuestión planteada Interpretación del artículo 52.1.b) de la Ley 35/2006. En particular, si las contribuciones realizadas por la empresa en el marco del Plan de Pensiones descrito, tienen la consideración de "contribución empresarial" o, por el contrario, deberían recalificarse a efectos fiscales como "aportación del empleado", toda vez que su importe se concreta, en última instancia, en función de la aportación que realiza este último Contestación completa Con efectos desde 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 1 del artículo 52 de la Ley 35/2006, de 20 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cual queda redactado en los siguientes términos: “1. Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta Ley, se aplicará la menor de las cantidades siguientes: a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. b) 1.500 euros anuales. Este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial. A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador. (…)” En el caso consultado, las cantidades que aportan las empresas al Plan de Pensiones de Empleo de sus trabajadores derivan de la negociación colectiva entre ambas partes y así se incluye en el Convenio Colectivo. Asimismo, para otros colectivos de trabajadores y filiales no incluidos en el Convenio Colectivo, las empresas aplican la misma política retributiva respecto de las contribuciones a realizar. Además, debe tenerse en cuenta, según manifiesta la entidad consultante, que no se reconoce a los empleados la posibilidad de alterar los términos de lo establecido en el Convenio Colectivo y el reglamento de aplicación del plan, ni la forma de cuantificación de las aportaciones a realizar al Plan de Pensiones por ambas partes, mediante novaciones contractuales (sistema de retribución flexible). En estas circunstancias no cabe entender que las cantidades aportadas por la empresa derivan de una decisión del trabajador (lo que sí ocurriría en un sistema de retribución flexible, en el que el trabajador puede elegir la composición del sistema retributivo), por lo que tales cantidades tienen la consideración de contribuciones empresariales a efectos de la aplicación del límite previsto en el artículo 52.1 de la Ley 35/2006. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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