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¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un trabajador pregunta si el aumento salarial retroactivo de un convenio debe tributar en el año al que corresponden los efectos económicos o en el año del cobro. La DGT responde que deben tributar en el año en que son exigibles, que en este caso es 2023.
Imputación temporal en el IRPF del incremento salarial percibido en la nómina de septiembre de 2023 y que corresponde al período 1 de julio de 2022 a 30 de septiembre de 2023.
Los rendimientos del trabajo se imputan al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor. En el caso de incrementos por convenio, la exigibilidad se produce en el año en que se suscribe el convenio y se establece su abono, no en el año al que se retrotraen los efectos económicos. Por tanto, deben tributar en el ejercicio en que se perciben.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3021-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 21/11/2023 Normativa Ley 35/2006, art. 14 Descripción de hechos Refiere el consultante que "Con motivo de la aplicación del XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, publicado en el BOE de 26 de julio de 2023, he visto incrementados mis ingresos por trabajo, con retroactividad desde el 1 julio 2022". Cuestión planteada Imputación temporal en el IRPF del incremento salarial percibido en la nómina de septiembre de 2023 y que corresponde al período 1 de julio de 2022 a 30 de septiembre de 2023. Contestación completa El XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública, suscrito entre las partes el 13 de abril de 2023 y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 26 de julio de 2023, regula su ámbito temporal en su artículo 4, donde se determina lo siguiente: “La vigencia temporal del convenio colectivo se retrotrae a 1 de enero del año 2020, si bien, el texto convencional iniciará sus efectos al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello, sin perjuicio, de lo que se determine expresa y específicamente para determinadas materias a lo largo del Convenio. Los efectos económicos del convenio colectivo serán de aplicación, en lo que se refiere a las tablas salariales a partir del día 1 de julio de 2022. La nueva clasificación profesional y las tablas salariales adscritas a la misma, reguladas en el Anexo I del presente convenio colectivo, estarán vigentes a partir del día 1 de julio de 2022. (…)”. Se cuestiona por el consultante la imputación temporal del importe resultante del incremento salarial resultante del Convenio y que tiene efectos a partir de 1 de julio de 2022 y que se le abona en la nómina de septiembre de 2023. La imputación temporal de rentas se encuentra recogida en el artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, artículo que en su apartado 1 establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”. Ahora bien, junto con esta regla general el apartado 2 del mismo artículo incluye unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí la recogida en su letra b), donde se establece lo siguiente: "Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputaran a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza. La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto". La aplicación de la normativa de imputación temporal antes expuesta nos lleva a considerar que la imputación de los rendimientos objeto de consulta procede realizarla al período impositivo de su exigibilidad, circunstancia que se produce en este caso en 2023, año en el que se suscribe el Convenio y se establece su abono, por lo que es al período impositivo 2023 al que corresponde realizar su imputación, a efectos de su tributación en el IRPF, pues no se trata de unos rendimientos que los trabajadores pudieran exigir en el año 2022 y hubieran percibido un año después. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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