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V2620-23 27 de septiembre de 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

La ayuda por hijos con discapacidad psíquica establecida en convenio colectivo tributa en el IRPF

Una empresa consulta si las ayudas económicas para empleados con hijos con discapacidad psíquica, fijadas en convenio, están exentas de IRPF. La DGT responde que estas prestaciones deben tributar como rendimientos del trabajo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si dicha ayuda se encuentra exenta en el IRPF de los empleados.

El criterio de la DGT

La ayuda económica percibida por los empleados en aplicación de su convenio colectivo constituye un rendimiento del trabajo según el artículo 17.1 de la LIRPF. Al no encajar en ninguno de los supuestos de rentas exentas previstos en la ley, como el artículo 7, la prestación está sometida a tributación y al sistema de retenciones.

Implicaciones prácticas

  • Las ayudas por hijos con discapacidad establecidas en convenios colectivos integran la base imponible del IRPF.
  • La empresa debe aplicar el sistema de retenciones correspondiente sobre estas cantidades.
  • El importe percibido se considera rendimiento del trabajo en lugar de renta exenta.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de la carga fiscal en el neto percibido por el empleado.
  • Analizar la estructura de las retenciones aplicadas a estas prestaciones específicas.

Checklist

  • Verificar que la ayuda se incluye en la base de rendimientos del trabajo.
  • Comprobar la aplicación de retenciones en la nómina por este concepto.
  • Confirmar que no se ha aplicado erróneamente una exención basada en el artículo 7 LIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2620-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 27/09/2023 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 17. Descripción de hechos Empresa que tiene establecido en su Convenio Colectivo una ayuda para todos aquellos empleados que tengan hijos con discapacidad psíquica. Cuestión planteada Si dicha ayuda se encuentra exenta en el IRPF de los empleados. Contestación completa El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. La ayuda económica objeto de la consulta, que perciben los empleados de la empresa en aplicación del artículo correspondiente de su Convenio Colectivo, se encuentra sometida a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por ende, a su sistema de retenciones a cuenta, como rendimiento del trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la LIRPF, habida cuenta que en ninguno de los supuestos considerados por la LIRPF, en concreto en su artículo 7, como rentas exentas, tendría cabida dicha prestación. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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