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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre compensación de pérdidas

68 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «compensación de pérdidas», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 53 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

Las ganancias y pérdidas patrimoniales se integran en la base imponible del ahorro para su compensación. Si el resultado del ejercicio es negativo, se permite compensar con rendimientos del capital mobiliario con un límite del 25%. Las pérdidas por costas procesales tras sentencia firme se consideran pérdidas patrimoniales integrables en la base imponible general.

La posición de la DGT se mantiene constante en la naturaleza de las ganancias y pérdidas patrimoniales como elementos de la renta del ahorro. La doctrina se ha extendido para clarificar supuestos específicos como la imputación de pérdidas por créditos impagados en concursos de acreedores o la calificación de las costas procesales como pérdida patrimonial.

Puntos de inflexión

  1. V0187-23

    Aclara que la pérdida por créditos no es automática por el impago, sino que requiere la conclusión del procedimiento concursal sin satisfacción del crédito.

  2. V5351-26

    Establece que el pago de costas procesales tras sentencia firme constituye una pérdida patrimonial imputable al periodo en que la sentencia adquiere firmeza.

Análisis basado en 52 de 53 consultas con criterio disponible. Actualizado 20 de septiembre de 2026.

68 consultas

V0861-17 6 abr 2017

Se pueden compensar pérdidas patrimoniales de 2013 y 2014 con ganancias de 2016

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
pérdidas patrimonialesganancias patrimonialesbase imponible del ahorrocompensación de pérdidastransmisión de elementos patrimoniales LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 49.1.bLIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. disposición transitoria séptima
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