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V2481-16 7 de junio de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · pérdida patrimonial

No se pueden compensar las pérdidas patrimoniales derivadas de donaciones con otras ganancias

Un contribuyente pregunta si puede compensar una pérdida patrimonial por la donación de un inmueble con las ganancias de otra donación. La DGT responde que las pérdidas por transmisiones lucrativas no se computan.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Puede compensar esta pérdida con la ganancia patrimonial que ha resultado de otra donación.

El criterio de la DGT

Según el artículo 33.5.c) de la LIRPF, no se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades. Por tanto, las pérdidas por donación de elementos patrimoniales no pueden compensarse con las ganancias patrimoniales obtenidas.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2481-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 07/06/2016 Normativa LIRPF 35/2006, art. 33.5.c) Descripción de hechos El consultante ha realizado varias donaciones de inmuebles a sus hijas. En una de las donaciones ha resultado una pérdida patrimonial. Cuestión planteada Puede compensar esta pérdida con la ganancia patrimonial que ha resultado de otra donación. Contestación completa En el apartado 5, letra c, del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) se establece que no se computarán como pérdidas patrimoniales: “c) Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades.” Es decir, que las pérdidas patrimoniales que se pudieran producir a un contribuyente como consecuencia de la donación de un elemento patrimonial no podrán computarse al realizar la liquidación del Impuesto, por lo que no se podrán compensar las pérdidas patrimoniales que deriven de la donación de elementos patrimoniales con las ganancias patrimoniales que el contribuyente haya podido obtener. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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