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V1863-25 14 de octubre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · pérdidas patrimoniales

No se pueden compensar en el IRPF las pérdidas patrimoniales de un fallecido por parte de su heredero

Una heredera pregunta si puede utilizar las pérdidas patrimoniales de su hermano fallecido para compensar sus propias rentas en el IRPF. La DGT responde que no es posible porque las pérdidas pertenecen exclusivamente al contribuyente que las obtuvo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Se pregunta si, en su condición de heredera, puede compensarse en su declaración del IRPF las pérdidas patrimoniales que no compensó su hermano.

El criterio de la DGT

Las pérdidas patrimoniales corresponden únicamente al contribuyente que las ha obtenido, según el artículo 11.5 de la Ley del IRPF. El objeto del impuesto es la renta del propio contribuyente y las ganancias o pérdidas se consideran obtenidas por quienes son titulares de los elementos patrimoniales. Por tanto, la heredera no puede compensar en sus declaraciones las pérdidas que no compensó su hermano.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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