Una sociedad consultó si las pérdidas generadas por su actividad inmobiliaria podían compensarse con los beneficios de su nueva actividad de inversión en valores. La DGT responde que el cambio de objeto social no impide la compensación, siempre que no cambie la personalidad jurídica.
Cuestión planteada Si la renta positiva que, en su caso, genere la nueva actividad en los próximos ejercicios puede ser objeto de compensación con las bases imponibles negativas generadas en los ejercicios 2003 a 2012 en los que la actividad era la intermediación inmobiliaria.
La realización de actividades diversas no condiciona la compensación de pérdidas, ya que estas no se clasifican por su origen. Los cambios en el objeto, domicilio o denominación social no son obstáculos para compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, siempre que no supongan un cambio de la personalidad jurídica de la sociedad. No obstante, se debe verificar si concurren las circunstancias del artículo 25.2 del TRLIS para evitar la reducción de la base negativa.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2318-14 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 08/09/2014 Normativa L 16/2013 art. 2.Segundo.Dos RDL 9/2011 art. 9.Primero.Dos TRLIS RDLeg 4/2004 arts. 10-1, 25 Descripción de hechos La sociedad consultante se constituyó en fecha 10-2-2003 con un capital de 12.000 euros. Su actividad fue la de agencia inmobiliaria franquiciada e intermediación de negocios inmobiliarios. En fecha 2-5-2007 amplió su actividad al alquiler de vivienda. Hasta el cierre del ejercicio 2012 se han generado bases imponibles negativas pendientes de compensar más las del ejercicio 2013. Estas bases negativas se han generado fundamentalmente entre los ejercicios 2003 y 2007 en el desarrollo de la actividad de agencia inmobiliaria. En fecha 26-7-2006 se formalizó escritura de ampliación de capital por importe de 224.000 euros mediante compensación de créditos por 50.000 euros y aportación dineraria por 174.000 euros con la finalidad de restablecer el equilibrio patrimonial. En fecha 7-6-2013 se formaliza escritura de modificación de estatutos por la que se amplía el objeto social a "la compraventa, pignoración e inversión en todo tipo de valores mobiliarios cotizados en toda clase de mercados". Cuestión planteada Si la renta positiva que, en su caso, genere la nueva actividad en los próximos ejercicios puede ser objeto de compensación con las bases imponibles negativas generadas en los ejercicios 2003 a 2012 en los que la actividad era la intermediación inmobiliaria. Contestación completa El apartado 1 del artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que “la base imponible estará constituida por el importe de la renta en el período impositivo minorada por la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores” y el artículo 25 TRLIS establece el derecho a la compensación de bases imponibles negativas: “Artículo 25. Compensación de bases imponibles negativas 1. Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos. 2. La base imponible negativa susceptible de compensación se reducirá en el importe de la diferencia positiva entre el valor de las aportaciones de los socios, realizadas por cualquier título, correspondiente a la participación adquirida y su valor de adquisición, cuando concurran las siguientes circunstancias: a) La mayoría del capital social o de los derechos a participar de los resultados de la entidad que hubiere sido adquirida por una persona o entidad o por un conjunto de personas o entidades vinculadas, con posterioridad a la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa. b) Las personas o entidades a que se refiere el párrafo anterior hubieran tenido una participación inferior al 25 por ciento en el momento de la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa. c) La entidad no hubiera realizado explotaciones económicas dentro de los seis meses anteriores a la adquisición de la participación que confiere la mayoría del capital social. 3. Las entidades de nueva creación podrán computar el plazo de compensación a que se refiere el apartado 1 a partir del primer período impositivo cuya renta sea positiva. 4. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación a las bases imponibles negativas derivadas de la explotación de nuevas autopistas, túneles y vías de peaje realizadas por las sociedades concesionarias de tales actividades. 5. El sujeto pasivo deberá acreditar la procedencia y cuantía de las bases imponibles negativas cuya compensación pretenda, mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación, la contabilidad y los oportunos soportes documentales, cualquiera que sea el ejercicio en que se originaron.” La realización por una entidad de actividades diversas no es un condicionante para la compensación de pérdidas, ya que las pérdidas no se clasifican por su origen o procedencia y los cambios mercantiles en el objeto, domicilio o denominación social, en los términos descritos en la consulta, siempre que estas modificaciones no supongan un cambio de la personalidad jurídica de la sociedad, no son un obstáculo para compensar las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el apartado 2 del artículo 25 del TRLIS, según el cual la cuantía de la compensación se reducirá en el importe de la diferencia positiva entre el valor de las aportaciones de los socios, realizadas por cualquier título, correspondiente a la participación adquirida y su valor de adquisición, siempre que se presenten todas y cada una de las condiciones señaladas en dicho apartado. En el escrito de consulta se afirma que la sociedad se constituyó en el año 2003 con un capital de 12.000 euros y, de acuerdo con la documentación que acompaña a dicho escrito, se constituyó con un único socio, pero se desconoce si la ampliación de capital del año 2006, por importe de 224.000 euros, la suscribe únicamente el socio fundador o nuevos socios ni se dispone de información relativa a las explotaciones económicas que pudiera haber realizado la sociedad en los seis meses anteriores a la adquisición de la participación. En consecuencia, no es posible determinar si se cumplen las condiciones del artículo 25.2 del TRLIS. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.