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El consultante pregunta cómo integrar y compensar las ganancias y pérdidas por la venta de acciones frente a una pérdida patrimonial de un piso de 2021. La DGT aclara que estas rentas son del ahorro y pueden compensarse entre sí y con saldos negativos de ejercicios previos.
Integración y compensación de dichas rentas a efectos del IRPF.
Las ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión de acciones son renta del ahorro. En el ejercicio, estas rentas se integran y compensan entre sí para obtener un saldo. Si el resultado es positivo, se puede compensar con pérdidas patrimoniales de ejercicios anteriores pendientes. Si el resultado es negativo, se puede compensar con rendimientos del capital mobiliario del mismo ejercicio, con el límite del 25% de dicho saldo.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2154-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 09/10/2024 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Artículos 46 y 49. Descripción de hechos El consultante obtuvo una pérdida patrimonial por la venta de un piso en el ejercicio 2021. Actualmente, en el ejercicio en curso, ha obtenido ganancias y pérdidas patrimoniales por la venta de acciones. Cuestión planteada Integración y compensación de dichas rentas a efectos del IRPF. Contestación completa De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, la transmisión de acciones generará en el transmitente una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una variación en el valor de su patrimonio puesta de manifiesto con ocasión de una alteración en su composición. Esta ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinada por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, según dispone el artículo 34 de la Ley del Impuesto, valores que vienen definidos en los artículos 35, 36 y 37 de la citada Ley. Para proceder al cálculo del impuesto mediante la integración y compensación de rentas, el artículo 44 de la LIRPF establece que “A efectos del cálculo del Impuesto, las rentas del contribuyente se clasificarán, según proceda, como renta general o como renta del ahorro”. Constituyen renta general según el artículo 45 de la LIRPF los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales que no tengan la consideración de renta del ahorro. Por su parte, el artículo 46 de la LIRPF dispone lo siguiente: “Constituyen la renta del ahorro: a) Los rendimientos del capital mobiliario previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 25 de esta Ley. b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.” Por lo tanto, las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones tendrán la consideración de renta del ahorro. Atendiendo a la clasificación de la renta, la base imponible se divide en dos partes, la base imponible general y la base imponible del ahorro. Al respecto, las ganancias y pérdidas patrimoniales que formen parte de la renta del ahorro se integrarán y compensarán en la base imponible del ahorro conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la LIRPF: "1. La base imponible del ahorro estará constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos: a) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos a que se refiere el artículo 46 de esta Ley. Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en la letra b) de este apartado, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores. b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo a que se refiere el artículo 46 de esta Ley. Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en la letra a) de este apartado, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores. 2. Las compensaciones previstas en el apartado anterior deberán efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que puedan practicarse fuera del plazo a que se refiere el apartado anterior mediante la acumulación a rentas negativas de ejercicios posteriores." De acuerdo con lo dispuesto anteriormente, si el consultante obtiene una pérdida patrimonial como consecuencia de la transmisión de elementos patrimoniales, esta se integrará en la base imponible del ahorro pudiendo compensar dicha pérdida con las ganancias patrimoniales que pudiera obtener, en los términos previstos en el mencionado artículo 49 de la LIRPF. Por tanto, en el caso objeto de consulta, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas por el consultante con motivo de la transmisión de acciones podrán ser compensadas entre sí en el ejercicio 2023. Por otro lado, una vez efectuada dicha integración y compensación, y en el caso de que se haya obtenido un saldo positivo, el consultante podrá compensar el mismo con pérdidas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales de ejercicios anteriores que se encuentren pendientes de compensación, de acuerdo con lo previsto en el mencionado artículo, es decir, podrá compensar dicho saldo positivo con la pérdida patrimonial derivada de la venta del piso correspondiente al ejercicio 2021. No obstante, si efectuada la integración y compensación de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la venta de las acciones, el resultado arrojase un saldo negativo, su importe se podrá compensar con el saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, los rendimientos del capital mobiliario a los que hace referencia el artículo 46, que hayan sido obtenidos en el ejercicio 2023, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro ejercicios siguientes (2024, 2025, 2026 y 2027), en el mismo orden señalado en el artículo 49 de la LIRPF. En este caso, el consultante aún podría compensar la pérdida patrimonial derivada de la venta de su piso en los dos ejercicios siguientes, es decir, en los ejercicios 2024 y 2025. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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