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V4129-15 22 de diciembre de 2015 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · aportaciones

Las aportaciones a planes de pensiones tras el cobro de la jubilación solo pueden destinarse a fallecimiento y dependencia

Se consulta si una persona jubilada puede seguir realizando aportaciones a planes de pensiones y aplicar la reducción fiscal. La DGT indica que, si ya se cobra la prestación por jubilación, las aportaciones solo pueden cubrir las contingencias de fallecimiento y dependencia.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de realizar nuevamente aportaciones a los planes de pensiones en el ejercicio 2015 y de aplicar la reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En caso afirmativo, contingencias cubiertas por dichas aportaciones

El criterio de la DGT

Una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones al plan de pensiones solo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia. Si se cumplen estos requisitos, las aportaciones podrán ser objeto de reducción en la base imponible general del IRPF, respetando los límites máximos establecidos en la Ley 35/2006.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V4129-15 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 22/12/2015 Normativa Ley 35/2006 arts. 50, 52 RD 304/2004 art. 11-1 RDLG 1/2002 art. 8-6 Descripción de hechos La consultante está jubilada desde diciembre del año 2014 y es titular de varios planes de pensiones. Cuestión planteada Posibilidad de realizar nuevamente aportaciones a los planes de pensiones en el ejercicio 2015 y de aplicar la reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En caso afirmativo, contingencias cubiertas por dichas aportaciones Contestación completa La posibilidad de realizar aportaciones a planes de pensiones después de la jubilación, así como la percepción de prestaciones, son cuestiones de carácter financiero que exceden del ámbito de competencias de este Centro Directivo, siendo el órgano competente para solventar tales cuestiones la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía y Competitividad. No obstante lo anterior, y a título meramente informativo, se transcribe la normativa existente sobre la materia. El artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre -modificado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas-, regula las contingencias susceptibles de cobertura en un plan de pensiones. De este modo, en relación con la contingencia de jubilación dispone lo siguiente: “a) Jubilación: para la determinación de esta contingencia se estará a lo previsto en el Régimen de Seguridad Social correspondiente. (…) A partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación o el cobro anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia. (…).” Por su parte, el artículo 11 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004 (BOE de 25 de febrero), determina las incompatibilidades entre aportaciones y prestaciones, señalando lo siguiente: “1. Con carácter general, no se podrá simultanear la condición de partícipe y la de beneficiario por una misma contingencia en un plan de pensiones o en razón de pertenencia a varios planes de pensiones, siendo incompatible la realización de aportaciones y el cobro de prestaciones por la misma contingencia simultáneamente. A partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia. (…)” Desde el punto de vista fiscal, en la medida en que las aportaciones se adapten a lo expuesto anteriormente, tales aportaciones podrán ser objeto de reducción en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del partícipe, teniendo en cuenta los límites máximos de reducción establecidos en los artículos 50 y 52 de la citada Ley 35/2006, de 28 de noviembre. Dichos límites para el ejercicio 2015 son los siguientes: - Como límite máximo se aplicará la menor de las cantidades siguientes: a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. b) 8.000 euros anuales. - Además, la base general no podrá resultar negativa como consecuencia de tal reducción. Finalmente debe señalarse que, de acuerdo con lo establecido anteriormente, a partir del momento en que se inicie el cobro de la prestación correspondiente a jubilación únicamente sería posible realizar aportaciones destinadas a las contingencias de fallecimiento y dependencia. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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