Un jubilado con incapacidad total consultó si podía aplicar la exención del artículo 7.w) de la LIRPF al rescatar un plan de pensiones tras movilizar sus derechos. La DGT responde que no es posible porque las aportaciones se realizaron bajo el régimen general y no bajo el régimen especial para personas con discapacidad.
Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la exención prevista en el artículo 7.w) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el rescate en forma de renta del plan.
La exención del artículo 7.w) de la LIRPF solo se aplica a prestaciones que deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones constituidos específicamente a favor de personas con discapacidad. La opción por este régimen especial debe ser previa a la realización de las aportaciones. Por tanto, los derechos generados con aportaciones del régimen general no pueden acogerse al régimen especial, aunque el beneficiario tenga reconocida una incapacidad en el momento del rescate.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.