Ir al contenido
Volver al índice
V1063-25 25 de junio de 2025 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · exención por discapacidad

No se puede aplicar la exención por discapacidad si las aportaciones al plan de pensiones se hicieron bajo el régimen general

Un jubilado con incapacidad total consultó si podía aplicar la exención del artículo 7.w) de la LIRPF al rescatar un plan de pensiones tras movilizar sus derechos. La DGT responde que no es posible porque las aportaciones se realizaron bajo el régimen general y no bajo el régimen especial para personas con discapacidad.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la exención prevista en el artículo 7.w) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el rescate en forma de renta del plan.

El criterio de la DGT

La exención del artículo 7.w) de la LIRPF solo se aplica a prestaciones que deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones constituidos específicamente a favor de personas con discapacidad. La opción por este régimen especial debe ser previa a la realización de las aportaciones. Por tanto, los derechos generados con aportaciones del régimen general no pueden acogerse al régimen especial, aunque el beneficiario tenga reconocida una incapacidad en el momento del rescate.

Implicaciones prácticas

  • La exención del artículo 7.w) de la LIRPF queda excluida para derechos generados mediante aportaciones al régimen general.
  • La condición de discapacidad del beneficiario en el momento del rescate no convalida aportaciones previas realizadas bajo el régimen ordinario.
  • El tratamiento fiscal del rescate dependerá exclusivamente de la naturaleza de la aportación realizada en su origen.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza de las aportaciones realizadas a los planes de pensiones antes de proceder al rescate.
  • Analizar la conveniencia de la estructura de los planes de pensiones en función de la condición de discapacidad del titular.

Checklist

  • Verificar si las aportaciones al plan de pensiones se realizaron bajo el régimen especial para personas con discapacidad.
  • Comprobar si la opción por el régimen especial se ejerció de forma previa a las aportaciones.
  • Distinguir entre derechos generados por aportaciones generales y derechos por aportaciones especiales para el cálculo de la exención.
  • Confirmar la aplicación del artículo 7.w) de la LIRPF únicamente sobre la parte de la prestación derivada de aportaciones específicas para personas con discapacidad.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Email
Contacto