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V3124-21 16 de diciembre de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · patrimonio protegido

Se puede aplicar la reducción en la base imponible por aportaciones al patrimonio protegido con dinero de un préstamo

Un contribuyente pregunta si puede beneficiarse de la reducción en el IRPF por aportar dinero al patrimonio protegido de su hija discapacitada si parte de ese dinero proviene de un préstamo. La DGT responde que la normativa no establece un origen o modo de adquisición específico para los bienes aportados.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si por la parte de la cantidad aportada que se corresponde con el préstamo le serían de aplicación al consultante los beneficios establecidos en el IRPF para las aportaciones al patrimonio protegido del discapacitado.

El criterio de la DGT

La reducción en la base imponible para padres que aportan al patrimonio protegido de una persona con discapacidad requiere cumplir los requisitos de la LIRPF y de la Ley 41/2003. Dado que ni la normativa del IRPF ni la Ley 41/2003 regulan el origen de los bienes aportados, el dinero obtenido mediante un préstamo puede considerarse parte de los bienes y derechos que pueden integrarse en dicho patrimonio.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3124-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 16/12/2021 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 54. Descripción de hechos El consultante va a realizar una aportación de dinero al patrimonio protegido de su hija discapacitada, habiendo adquirido una parte de dicho dinero en virtud de un préstamo. Cuestión planteada Si por la parte de la cantidad aportada que se corresponde con el préstamo le serían de aplicación al consultante los beneficios establecidos en el IRPF para las aportaciones al patrimonio protegido del discapacitado. Contestación completa El artículo 54 de la Ley 35/2006, de 26 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, de no Residentes y sobre Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre), establece una reducción en la base imponible de los aportantes al patrimonio protegido del discapacitado, quedando limitadas dichas aportaciones en el apartado 1 de este último artículo a las realizadas por determinadas personas, entre las que se encuentran los padres de la persona discapacitada. En todo caso debe resaltarse que la aplicación del anterior beneficio fiscal requiere, además del cumplimiento de los requisitos fiscales establecidos en la normativa del IRPF (entre los cuales se encuentran los límites relativos a la disposición de aportaciones establecidos en el artículo 54 de la LIRPF), que las aportaciones realizadas a favor del discapacitado se efectúen con los requisitos y de acuerdo con el procedimiento que, para la constitución del patrimonio protegido del discapacitado y para las aportaciones efectuadas a dicho patrimonio, establece la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad (BOE de 19 de noviembre). En relación con la cuestión consultada, debe indicarse que ni la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni la citada Ley 41/2033 establecen cuál debe ser el origen o modo de adquisición por los aportantes de los bienes y derechos aportados al patrimonio protegido, por lo que con carácter general debe afirmarse que dentro de los referidos bienes y derechos puede entenderse comprendido el dinero de titularidad del consultante que hubiera sido previamente adquirido por éste en virtud de un préstamo a él concedido. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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