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V5330-26 28 de julio de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · residencia fiscal

La residencia fiscal en España se determina por la permanencia de más de 183 días o el núcleo de intereses económicos

Un extranjero no comunitario que llega a España en el último trimestre de 2025 y se da de alta como autónomo pregunta si debe tributar por IRPF o IRNR. La DGT explica que la residencia depende de cumplir los criterios de permanencia o de base de actividades económicas.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Consideración del consultante como residente fiscal en España, o no residente fiscal, en el período impositivo 2025: si debe presentar el modelo 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o si debe tributar como no residente fiscal en España por el Impuesto sobre la Renta de No residentes (IRNR).

El criterio de la DGT

Se es residente fiscal en España si se permanece más de 183 días en el año natural o si radica en el país el núcleo principal de actividades o intereses económicos. También existe una presunción de residencia si residen habitualmente en España el cónyuge y los hijos menores dependientes. Si concurre cualquiera de estas circunstancias, el contribuyente debe tributar por el IRPF mediante el modelo 100.

Implicaciones prácticas

  • La permanencia superior a 183 días obliga a la tributación por el IRPF sobre la renta mundial.
  • El establecimiento de la base de actividades económicas en España determina la residencia fiscal independientemente de los días de estancia.
  • La presencia habitual de familiares directos en España puede activar la presunción de residencia fiscal.

Puntos de planificación

  • Valorar la ubicación del núcleo de intereses económicos frente a la duración de la estancia física.
  • Analizar la composición del núcleo familiar y su residencia habitual en territorio español.

Checklist

  • Contabilizar los días de presencia física en España durante el año natural.
  • Identificar la ubicación principal de las actividades económicas y los intereses patrimoniales.
  • Verificar la residencia habitual del cónyuge e hijos menores dependientes.
  • Determinar el modelo tributario aplicable según el cumplimiento de los criterios de residencia.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5330-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/07/2026 Normativa Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF - 9 Descripción de hechos El consultante expone que es un extranjero no comunitario y que llegó a España, junto con su familia, en el último trimestre de 2025, habiendo sido residente fiscal durante dicho ejercicio en su país de origen (país que no identifica, pero sobre el que indica que tiene suscrito con España un Convenio para evitar la doble imposición). Añade que, en el último trimestre de 2025, procedió a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Cuestión planteada Consideración del consultante como residente fiscal en España, o no residente fiscal, en el período impositivo 2025: si debe presentar el modelo 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o si debe tributar como no residente fiscal en España por el Impuesto sobre la Renta de No residentes (IRNR). Contestación completa En la legislación interna española la residencia fiscal de las personas físicas se determina en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, el cual, en su apartado 1, establece lo siguiente: “1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural. Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas. b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél”. Según el mencionado precepto, una persona física será considerada residente fiscal en España, en un determinado período impositivo, en la medida en que concurra alguno de los criterios anteriormente expuestos, es decir, sobre la base de: - la permanencia más de 183 días, durante el año natural, en territorio español, computándose, a tal efecto, las ausencias esporádicas, salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal (en la actualidad, jurisdicción no cooperativa), la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural. - que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Asimismo, la LIRPF establece una presunción, que admite prueba en contrario, de que el contribuyente tiene su residencia fiscal en España cuando, de conformidad con los criterios anteriores, resida habitualmente en España su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél. En la medida en que se dé cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 9.1 de la LIRPF, el consultante será considerado contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en territorio español. En el caso de contribuyentes que tributan por el régimen general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el modelo de declaración es el modelo 100, que cita el consultante en su escrito. En cuanto al modelo de declaración por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), el modelo a presentar depende de si se trata de un contribuyente del IRNR con o sin establecimiento permanente en España. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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