Un guardia civil retirado consulta si las cuotas que paga voluntariamente a la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil son deducibles. La DGT responde que sí, al estar contempladas como gasto deducible en la normativa del IRPF.
Cuestión planteada Si las cuotas satisfechas voluntariamente a la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil tras el pase a la situación de retiro pueden considerarse gastos deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Las cotizaciones a colegios de huérfanos o entidades similares se consideran gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo según el artículo 19.2.c) de la LIRPF. Por tanto, el contribuyente puede considerar como gasto deducible la cotización al colegio de huérfanos en la que incurre.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1316-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/05/2026 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 19. Descripción de hechos El consultante, guardia civil retirado desde mayo de 2025, venía satisfaciendo con carácter obligatorio cuotas a la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil. Tras pasar a la situación de retiro, optó voluntariamente por continuar abonando dichas cuotas. Cuestión planteada Si las cuotas satisfechas voluntariamente a la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil tras el pase a la situación de retiro pueden considerarse gastos deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa En primer lugar, la Orden del Ministerio de la Gobernación, de 16 de marzo de 1.960, por la que se aprueba el Reglamento de la Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil, establece en su artículo 1, lo siguiente: “La Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil tiene por primordial objeto acoger y dar educación a los huérfanos de los socios fallecidos, con arreglo a los recursos económicos, Centros, Colegios, Talleres Oficinas e influencia moral de que se disponga.”. Por otro lado, se debe señalar que las cantidades percibidas en concepto de pensión de jubilación, y partiendo de la premisa de que dicha pensión no se encuentra amparada por ningún supuesto de exención establecida legalmente, se consideran plenamente sometidas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como rendimientos del trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, al considerar que tendrán tal consideración -de rendimientos del trabajo-: “Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley”. Por su parte, la determinación de los gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo se encuentra recogida en el artículo 19.2 de LIRPF, el cual establece que: “Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios. b) Las detracciones por derechos pasivos. c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares. d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca. e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales. f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales. Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales. Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado”. Por tanto, dado que el gasto en cotizaciones al colegio de huérfanos en que incurre en este caso el contribuyente, se encuentra dentro de los gastos deducibles enumerados en el apartado 2 del artículo 19 de la LIRPF (letra c) para el cálculo de los rendimientos netos del trabajo, podrá considerarlo como tal gasto deducible en su declaración del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.