Se consulta cuándo debe presentarse la declaración del Impuesto sobre Sociedades tras la disolución y extinción de una sociedad. La DGT responde que el periodo impositivo finaliza con la extinción de la personalidad jurídica, cuya fecha es la del asiento de presentación en el Registro Mercantil.
Cuestión planteada Determinación de la fecha límite para presentar el modelo 200 del ejercicio 2022 y si, eventualmente, sería necesario presentar también un modelo 200 para el ejercicio 2023.
El periodo impositivo concluye cuando la entidad se extinga, según el artículo 27 de la LIS. La extinción se produce con la inscripción de la cancelación de los asientos registrales, cuyos efectos se retrotraen a la fecha del asiento de presentación en el Registro Mercantil. La declaración debe presentarse en el plazo de 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión de dicho periodo.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5254-26 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 24/07/2026 Normativa Ley 27/2014 Impuesto sobre Sociedades - 27 - 28 - 124.1 Descripción de hechos La entidad consultante A es una sociedad de responsabilidad limitada que, con fecha 10 de mayo de 2022, otorgó escritura pública de disolución, liquidación y extinción. Posteriormente, con fecha 18 de octubre de 2022, se otorgó escritura pública de subsanación de la anterior. No obstante, la inscripción registral de esta quedó pendiente con motivo de una subsanación necesaria en relación con la baja de dicha sociedad en el Índice de Entidades, tarea que correspondía a la Agencia Tributaria del ámbito territorial correspondiente a domicilio fiscal de la consultante. Con fecha 13 de diciembre de 2022 se produjo la reapertura de la hoja registral de la sociedad, circunstancia que fue publicada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil de 20 de diciembre de 2022. Finalmente, la inscripción de la disolución y extinción de la consultante se practicó el 2 de enero de 2023, publicándose en el Boletín Oficial del Registro Mercantil de 10 de enero de 2023. Cuestión planteada Determinación de la fecha límite para presentar el modelo 200 del ejercicio 2022 y si, eventualmente, sería necesario presentar también un modelo 200 para el ejercicio 2023. Contestación completa En primer lugar, cabe señalar que, en defecto de mayor información al respecto, a efectos de la presente contestación, este Centro Directivo partirá de la hipótesis de que el ejercicio económico de la consultante coincidía con el año natural. Dado que la consultante reviste la forma jurídica de sociedad de responsabilidad limitada, resulta preciso comenzar señalando que el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, TRLSC), establece en su artículo 371 lo siguiente: “Principio del formulario 1. La disolución de la sociedad abre el período de liquidación. 2. La sociedad disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante ese tiempo deberá añadir a su denominación la expresión «en liquidación». (…)”. La normativa mercantil establece las diferentes causas de disolución de las sociedades de capital (artículos 363 y siguientes del TRLSC), siendo el artículo 369 del mismo texto legal el que establece que: “La disolución de la sociedad se inscribirá en el Registro Mercantil. El registrador mercantil remitirá de oficio, de forma telemática y sin coste adicional alguno, la inscripción de la disolución al ‘‘Boletín Oficial del Registro Mercantil’’ para su publicación”. De conformidad con la normativa mercantil, la disolución abre el período de liquidación, durante el cual la sociedad conserva su personalidad jurídica. Una vez concluidas las operaciones de liquidación y cumplidos el resto de los trámites exigidos por la legislación mercantil, el TRLSC exige a los liquidadores que otorguen escritura pública de extinción, la cual deberá inscribirse en el Registro Mercantil, procediéndose a la cancelación de los asientos registrales de la sociedad y produciéndose con dicha inscripción la extinción de la personalidad jurídica de la entidad. A nivel fiscal, el artículo 27 de la LIS establece: “1. El período impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la entidad. 2. En todo caso concluirá el período impositivo: a) Cuando la entidad se extinga. (…) 3. El período impositivo no excederá de 12 meses”. En consecuencia, el periodo impositivo de la consultante concluirá cuando se produzca su extinción. A este respecto, el artículo 55 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, que dispone: “1. Se considera como fecha de la inscripción la fecha del asiento de presentación. 2. Para determinar la prioridad entre dos o más inscripciones de igual fecha, se atenderá a la hora de presentación”. En consecuencia, la fecha en la que se producen los efectos registrales y, por tanto, la extinción de la entidad se retrotrae a la fecha de presentación del asiento en el Registro Mercantil. Sentado lo anterior, el artículo 28 de la LIS establece que “el impuesto se devengará el último día del período impositivo”, siendo el artículo 124.1 de la LIS el que regula la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades en los siguientes términos: “1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar una declaración por este Impuesto en el lugar y la forma que se determinen por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. La declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Si al inicio del indicado plazo no se hubiera determinado por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas la forma de presentar la declaración de ese período impositivo, la declaración se presentará dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la norma que determine dicha forma de presentación. No obstante, en tal supuesto el contribuyente podrá optar por presentar la declaración en el plazo al que se refiere el párrafo anterior cumpliendo los requisitos formales que se hubieran establecido para la declaración del período impositivo precedente”. De conformidad con los preceptos señalados, el período impositivo de la consultante concluye cuando la sociedad se extinga. La fecha de la extinción de la sociedad será la fecha en que se inscriba en el Registro Mercantil su extinción y cancelación. Los efectos de la inscripción de estos actos se retrotraen a la fecha del asiento de presentación de la escritura que los documenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento del Registro Mercantil. Este criterio ha sido expresado por este Centro Directivo, entre otras, en las Consultas Vinculantes número V0335-08, de 15 de febrero, V1981-19, de 31 de julio, y V1181-24, de 23 de mayo. En el supuesto objeto de consulta, consta que la entidad A otorgó una escritura inicial de disolución, liquidación y extinción el 10 de mayo de 2022 y que, posteriormente, fue objeto de subsanación, practicándose finalmente la inscripción el 2 de enero de 2023. No obstante, de la información contenida en el escrito de consulta no puede desprenderse cuál fue la fecha del asiento de presentación correspondiente a la escritura que dio lugar a la inscripción de la extinción. En consecuencia, este Centro Directivo no puede determinar la fecha exacta en que se produjo la extinción de la consultante ni, por tanto, la fecha de conclusión de su periodo impositivo. Por tanto, únicamente cabe afirmar que la sociedad consultante debió presentar como última declaración del Impuesto sobre Sociedades la correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y la fecha de extinción de la sociedad (coincidente, conforme al artículo 55 del Reglamento del Registro Mercantil, con la fecha del asiento de presentación en el Registro Mercantil de la escritura que motivó la inscripción de la extinción), dentro del plazo previsto por el artículo 124.1 de la LIS. Lo que comunico a Vd. Con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.