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Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
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¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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Cada fase, con su estado y su fecha
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Se consulta si la actividad de creación de páginas web puede tributar únicamente bajo el grupo 845 de explotación electrónica. La DGT responde que si solo se crean programas, el grupo 845 es correcto, pero si se incluye gestión o publicidad, se debe tributar también por el grupo 844.
Se desea saber si el ejercicio de dichas actividades se puede realizar estando dado de alta en el grupo 845 de la sección primera de las Tarifas "Explotación electrónica por cuenta de terceros".
El grupo 845 de la sección primera de las Tarifas del IAE comprende la prestación de servicios informáticos como la programación y el proceso de datos. Si la actividad se limita a la creación de programas informáticos, corresponde este grupo. Sin embargo, si además de la elaboración de páginas web se realizan tareas de gestión, mantenimiento o publicidad, se debe tributar también por el grupo 844 de servicios de publicidad.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V4705-16 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 08/11/2016 Normativa TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Art 79.1 (TRLRHL). Reglas 4ª y 10.3 (Instrucción) grupos 844 y 845 sección primera (Tarifas). Descripción de hechos Se van a realizar las siguientes actividades: -Aplicaciones informáticas, productos multimedia, -Representaciones virtuales, realidad virtual, realidad aumentada, -Video juegos para consola y para móvil, animación 3 D, -Diseño y actualización de páginas web, Cuestión planteada Se desea saber si el ejercicio de dichas actividades se puede realizar estando dado de alta en el grupo 845 de la sección primera de las Tarifas "Explotación electrónica por cuenta de terceros". Contestación completa 1º) El hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas viene definido en el artículo 78, apartado 1, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, como el “constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto”, cuando tales actividades supongan “la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios” (art. 79.1 TRLRHL). En la regla 4ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, donde se regula el régimen general de facultades, dispone el apartado 1 que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. En el apartado 3 de la regla 10ª se dispone que "… Si en un mismo local se ejercen varias actividades, se satisfarán tantas cuotas municipales cuantas actividades se realicen, aunque el titular de éstas sea la misma persona o entidad”. Esto supone que: - si un sujeto pasivo realiza en un mismo local varias actividades económicas sujetas sin exención al impuesto, viene obligado a causar el alta correspondiente y tributar por todas y cada una de ellas. - lo anterior no tendrá lugar cuando en la legislación del impuesto, en la Instrucción o en las Tarifas, se establezca expresamente que la tributación por cualquiera de dichas actividades permite el ejercicio como facultades y sin devengo de cuota adicional de todas, algunas o alguna de las demás actividades ejercitadas en dicho local por el sujeto pasivo. 2.) En el grupo 845 de la sección primera se clasifica la prestación de servicios de “Explotación electrónica por cuenta de terceros”, que comprende, conforme a lo dispuesto por su nota adjunta, “la prestación de servicios de estudio y análisis de procesos para su tratamiento mecánico, de programación para equipos electrónicos, de registro de datos en soportes de entrada para ordenadores, así como la venta de programas, el proceso de datos por cuenta de terceros y otros servicios independientes de elaboración de datos y tabulación”. En dicha rúbrica se clasificará la prestación de los distintos servicios prestados informáticamente. Por tanto, si el sujeto pasivo consultante realiza todas las actividades enumeradas en su escrito de consulta, mediante la creación de programas informáticos, deberá estar dado de alta por dicha actividad en el grupo 845 de la sección primera de las Tarifas “Explotación electrónica por cuenta de terceros”. No obstante, si el consultante no se limitara, exclusivamente, a efectuar la elaboración y diseño de las denominadas páginas web, sino que además llevase a cabo toda la gestión, mantenimiento, publicidad, etc., de las mismas, deberá clasificarse, también, por dicha actividad en el grupo 844 de la misma sección que clasifica los "Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares.". Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
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