Ir al contenido
Volver al índice
V4672-16 3 de noviembre de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · subrogación empresarial

No se considera la existencia de más de un pagador en supuestos de subrogación empresarial para el límite de declaración

Un trabajador pregunta si, tras una subrogación empresarial, tiene dos pagadores para determinar su obligación de declarar el IRPF. La DGT responde que, en estos casos, el nuevo empresario mantiene la condición de mismo empleador y no se considera la existencia de más de un pagador.

La cuestión planteada

A efectos de determinar la obligación de declarar por el período 2015, se pregunta sobre la existencia de uno o dos pagadores como consecuencia de la subrogación empresarial.

El criterio de la DGT

En supuestos de subrogación empresarial, el cesionario mantiene la condición de mismo empleador para la determinación del tipo de retención. Por tanto, no se produce la existencia de más de un pagador de rendimientos del trabajo. El límite para la obligación de declarar será de 22.000 euros anuales, siempre que los rendimientos no estén sujetos a tipo fijo de retención.

Implicaciones prácticas

  • El límite de obligación de declarar se mantiene en 22.000 euros anuales tras una subrogación empresarial.
  • La subrogación no activa el régimen de más de un pagador para el cálculo de la obligación de declarar.
  • El cesionario asume la condición de mismo empleador para efectos de retención y límites de declaración.

Puntos de planificación

  • Valorar la continuidad de la condición de empleador único tras procesos de sucesión de empresa.
  • Analizar si los rendimientos del trabajo están sujetos a tipo fijo de retención para determinar el límite aplicable.

Checklist

  • Verificar si se ha producido una subrogación empresarial en el ejercicio.
  • Comprobar si los rendimientos del trabajo están sujetos a tipo fijo de retención.
  • Confirmar que el límite de ingresos para la obligación de declarar es de 22.000 euros.
  • Validar que el cesionario mantiene la condición de mismo empleador para el cálculo de rendimientos.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V4672-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 03/11/2016 Normativa Ley 35/2006. Art. 96 Descripción de hechos Según indica en su escrito el consultante, en 2015 se produjo una subrogación empresarial en el centro de trabajo donde presta sus servicios, por lo que en ese año ha percibido sus rendimientos del trabajo de dos empresas distintas: la cedente y la cesionaria. Cuestión planteada A efectos de determinar la obligación de declarar por el período 2015, se pregunta sobre la existencia de uno o dos pagadores como consecuencia de la subrogación empresarial. Contestación completa La obligación de declarar se recoge en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en el ámbito que aquí interesa —referido únicamente a los rendimientos del trabajo (no consistentes en prestaciones pasivas) y a la existencia de más de un pagador— exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior será de 12.000 euros siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros. Esta configuración en dos niveles de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo —hasta 22.000 euros y hasta 12.000 euros— encuentra su explicación en el sistema de retenciones aplicable sobre estos rendimientos, sistema que busca una igualdad entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva. Evidentemente, esa igualdad sólo puede lograrse en el primero de los niveles referidos, pues la intervención de un único pagador de rendimientos permite alcanzar esa igualdad, operando así la retención como impuesto definitivo, sin necesidad de tener que presentar la declaración del impuesto, pues el ingreso ya se ha efectuado a través de las retenciones. Por el contrario, en el segundo nivel, el hecho de intervenir dos pagadores independientes, que por tanto el uno no tiene en cuenta las retribuciones satisfechas por el otro (por lo que no se ha producido la igualdad, antes referida, entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva), ha forzado al legislador a bajar el límite de la obligación de declarar a 12.000 euros. Por tanto, en el presente caso el asunto planteado se concreta en determinar la existencia de uno o más pagadores en relación con los rendimientos percibidos por el consultante por su empleo en un centro de trabajo en el que en el año 2015 se ha producido una subrogación empresarial. Para ello se hace preciso acudir a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladora de las retenciones. Tanto la Ley del Impuesto (artículo 99.2) como el Reglamento del Impuesto (artículo 76.1) al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta incluyen en primer lugar a “las personas jurídicas y demás entidades”. Por tanto, en el presente caso nos encontramos, en principio, con dos pagadores distintos: las dos entidades titulares durante 2015 del centro de trabajo donde viene prestando sus servicios el consultante. Ahora bien, este Centro viene manteniendo como criterio interpretativo que en cuanto en los supuestos de subrogación empresarial (de un centro de trabajo en este caso) la empresa cesionaria esté obligada a subrogarse (en todos los derechos y obligaciones) en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho centro, por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cesionario (el nuevo empresario) mantiene su condición de mismo empleador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores “procedentes” de la empresa cedente. Por tanto, y a efectos de la declaración del impuesto, no se produciría para estos últimos la existencia de más de un pagador de los rendimientos del trabajo percibidos de la cedente y la cesionaria, por lo que el límite determinante de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo (y siempre que ninguno de estos rendimientos estuviera sujeto a tipo fijo de retención) será el recogido en el párrafo a) del artículo 96.2 de la Ley del Impuesto, es decir: 22.000 euros anuales. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Reservar primera reunión gratuita