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V3710-16 5 de septiembre de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

La fecha de adquisición en autopromoción es la finalización de las obras si se puede acreditar

Los consultantes preguntan si sus viviendas se consideran adquiridas antes de 1994 por su construcción en 1965 o alta catastral en 1968. La DGT responde que en casos de autopromoción la adquisición ocurre al finalizar las obras, siempre que se pueda acreditar dicha fecha.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si las viviendas se pueden considerar adquiridas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, bien desde su construcción en 1965 o bien desde su alta catastral en 1968.

El criterio de la DGT

En supuestos de ejecución directa de obras de construcción por el contribuyente, la fecha de adquisición es la de finalización de las obras. El coste y la fecha de finalización en autopromoción deben acreditarse por cualquier medio de prueba válido. Si no se puede acreditar la fecha de finalización, se tomará la de la escritura de declaración de obra nueva como fecha de adquisición.

Implicaciones prácticas

  • La fecha de adquisición para el cálculo de exenciones o plusvalías es el momento de finalización de las obras de construcción.
  • La acreditación de la fecha de finalización mediante medios de prueba válidos es necesaria para evitar el uso de la fecha de la escritura de declaración de obra nueva.
  • El coste de la autopromoción debe estar debidamente documentado para determinar la base imponible.

Puntos de planificación

  • Valorar la disponibilidad de pruebas documentales que certifiquen la fecha exacta de terminación de las obras.
  • Analizar la diferencia de impacto fiscal entre la fecha de finalización de obras y la fecha de la escritura de declaración de obra nueva.

Checklist

  • Localizar documentos que acrediten la fecha de finalización de las obras de construcción.
  • Verificar la existencia de justificantes de costes de la autopromoción.
  • Comprobar si la fecha de la escritura de declaración de obra nueva es posterior a la finalización real de las obras.
  • Contrastar la fecha de finalización con los datos de alta catastral para asegurar coherencia.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3710-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 05/09/2016 Normativa Ley 35/2006, arts. 33, 34, 35, 36 y DT9 Descripción de hechos Los consultantes, casados en régimen de gananciales, son propietarios de un edificio compuesto de tres viviendas, cuya construcción fue promovida por ellos mismos, finalizando las obras en el año 1965 y constando alta catastral del año 1968, si bien, la escritura pública de declaración de obra nueva fue otorgada en el año 2008 y la de división horizontal en el año 2011. Tienen intención de donar una vivienda a cada una de sus dos hijas. Cuestión planteada Si las viviendas se pueden considerar adquiridas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, bien desde su construcción en 1965 o bien desde su alta catastral en 1968. Contestación completa La donación de las viviendas constituye una alteración en la composición del patrimonio de los consultantes, que da lugar a una ganancia o pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, de sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), cuyo importe se determina, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34, por diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, que vienen definidos en los artículos 35 y 36 de la citada ley, para las transmisiones onerosas y lucrativas, respectivamente. Por otro lado, la disposición transitoria novena de la citada Ley establece un régimen transitorio para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas, o desafectados con más de tres años de antelación a la fecha de su transmisión, que hubieran sido adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994. En los supuestos de ejecución directa de las obras de construcción por parte del contribuyente, la fecha de adquisición se entiende producida con la finalización de las obras. El coste de las obras de construcción y la fecha de finalización de las obras, en los supuestos de autopromoción, deberá poderse acreditar por cualquier medio de prueba válido en derecho, cuya valoración no corresponde a este Centro Directivo sino a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria. En caso de no poderse acreditar la fecha de finalización de las obras se tomará la fecha de la escritura de declaración de obra nueva como fecha de adquisición. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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