Se consulta si una comunidad de bienes que realiza actividades de arrendamiento y asesoría puede tributar en el régimen de atribución de rentas del IRPF. La DGT responde que, al no ser una sociedad civil con objeto mercantil sujeta al Impuesto sobre Sociedades, debe seguir el régimen de atribución de rentas.
Cuestión planteada Solicitan confirmar si la comunidad de bienes puede tributar en el régimen de atribución de rentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Las comunidades de bienes no tienen la consideración de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Solo las sociedades civiles con objeto mercantil y personalidad jurídica fiscal son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Por tanto, las comunidades de bienes tributan mediante la atribución de rentas a sus miembros según la LIRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.