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V3257-15 23 de octubre de 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · imputación fiscal

Los excesos de retribución cedidos a la caja de ahorros tributan en el Impuesto sobre Sociedades

Se consulta el tratamiento fiscal de las dietas que un consejero debe ceder a su caja de ahorros por superar los límites legales. La DGT responde que esos excesos no son renta para la persona física en el IRPF, sino que constituyen renta para la entidad en el Impuesto sobre Sociedades.

La cuestión planteada

Cuestión planteada ¿Cuál es el criterio de imputación fiscal de las dietas abonadas a la persona física? ¿Cuál es el tratamiento correcto en relación con la obligación de practicar retenciones a cuenta sobre la parte de dieta que no sea imputable a la persona física?.

El criterio de la DGT

Los ingresos que los miembros de órganos de gobierno deben reintegrar a la caja de ahorros por exceder los límites legales no tienen consideración de renta para el contribuyente en el IRPF. La obtención de renta se produce en el Impuesto sobre Sociedades para la entidad perceptora. Por tanto, la parte de la dieta que deba reintegrarse está sujeta a retención en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3257-15 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 23/10/2015 Normativa Ley 35/2006, de 28 de noviembre LIS/ Ley 27/2014, de 27 de noviembre, arts.4.1, 128 y DT 38ª RD 634/2014, de 10 de julio, art. 60 Descripción de hechos Una miembro del Consejo de Administración de la entidad consultante es una persona física que actúa en representación de una caja de ahorros. Dicha caja de ahorros se encuentra sometida a la Ley de Cantabria 4/2002, de 24 de julio de Cajas de Ahorros. Dicha norma establece limitaciones al importe que pueden cobrar las personas físicas en concepto de dietas por su participación en consejos de administración en otras entidades en representación de la caja de ahorros. Por encima de dicha limitación la persona física deberá reintegrar el importe cobrado en la caja de ahorros correspondiente. Cuestión planteada ¿Cuál es el criterio de imputación fiscal de las dietas abonadas a la persona física? ¿Cuál es el tratamiento correcto en relación con la obligación de practicar retenciones a cuenta sobre la parte de dieta que no sea imputable a la persona física?. Contestación completa Las normas reguladoras de las cajas de ahorros de diferentes comunidades autónomas establecen determinados límites o prohibiciones a las retribuciones a percibir por los miembros de los órganos de gobierno de las cajas de ahorro que lo sean a su vez de los órganos de administración de otras entidades en representación o por designación de la caja de ahorros, estableciéndose que en dichas supuestos esas retribuciones deberán ser cedidas a la caja de ahorros. Así, el artículo 14.1 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 4/2002, de 24 de julio, de Cajas de Ahorros (Boletín Oficial de Cantabria de 1 de agosto) establece que “Los miembros de los órganos de gobierno que lo sean a su vez de los órganos de administración de otras entidades en representación o por designación de la Caja de Ahorros o que realicen actividad en representación de la Caja de Ahorros, deberán ceder a ésta los ingresos percibidos en dichas circunstancias en la parte que excedan de los límites máximos a que se refiere el presente apartado. Tendrá igualmente la Caja de Ahorros la obligación de completar aquella cuantía para el supuesto de que la entidad en la que ostente la representación o designación tenga asignada cifra inferior a la autorizada por la Consejería. El Consejo de Administración será competente para establecer compensaciones económicas por gastos o repercusiones fiscales en el supuesto de cesión a la Caja de ingresos percibidos en exceso.”. La norma anteriormente transcrita establece un límite máximo a las retribuciones derivadas de la actuación en los órganos de gobierno de otras entidades de los miembros de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros, cuando sean nombrados en representación o por designación de la caja de ahorros, debiendo ceder las retribuciones que les corresponden y que exceden de los anteriores límites a su caja de ahorros. En estos supuestos, este centro directivo ha señalado (Consulta 0684-02, de 6 de febrero de 2002), que al existir una disposición legal que obliga a los miembros de los órganos de gobierno que participen en representación de las Cajas en los órganos de administración de otras entidades a reintegrar los ingresos percibidos por tal condición que excedan de determinados límites, cabe afirmar que –a efectos del IRPF- tales excesos no tienen la consideración de renta para los contribuyentes-miembros de los órganos de gobierno, es decir: no existe un supuesto de obtención de renta para ellos en el IRPF, sino que es en el Impuesto sobre Sociedades y para la propia entidad perceptora donde se produce la obtención de renta. Por su parte el artículo 4.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (BOE de 28 de noviembre), del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), establece que “Constituirá el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente, cualquiera que fuese su fuente u origen.” Por tanto, la renta que deba reintegrar la persona física a la caja de ahorros estará sujeta al Impuesto sobre Sociedades. En lo que se refiere a la obligación de practicar retención el artículo 128 de la LIS prevé: “1. Las entidades, incluidas las comunidades de bienes y las de propietarios, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este Impuesto, estarán obligadas a retener o a efectuar ingresos a cuenta, en concepto de pago a cuenta, la cantidad que resulte de aplicar los porcentajes de retención indicados en el apartado 6 de este artículo a la base de retención determinada reglamentariamente, y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y formas que se establezcan. (…) 6. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el siguiente: a) Con carácter general, el 19 por ciento. (…). Reglamentariamente podrán modificarse los porcentajes de retención e ingreso a cuenta previstos en este apartado.” En este sentido, el artículo 60 del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio (BOE de 11 de julio), por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (en adelante RIS), regula las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta: “1. Deberá practicarse retención, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al perceptor, respecto de: (…) c) Las contraprestaciones obtenidas como consecuencia de la atribución de cargos de administrador o consejero en otras sociedades. (…)”. No obstante, a los efectos de practicar la retención durante el ejercicio 2015 habrá que tener en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria trigésima octava de la LIS, que fija los porcentajes de retención o ingreso a cuenta siguientes: “Desde 1 de enero de 2015 hasta 11 de julio de 2015, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta a que se refiere la letra a) del apartado 6 del artículo 128 de esta Ley será el 20 por ciento. Dicho porcentaje será el 19,5 por ciento desde 12 de julio de 2015 hasta 31 de diciembre de 2015.” Por tanto, la parte que dieta que deba reintegrar la persona física a la caja de ahorros estará sujeta a retención y su porcentaje será del 19%, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria trigésima octava de la LIS transcrita. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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