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Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
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¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una consultante pregunta en qué epígrafes del IAE debe darse de alta para realizar peluquería canina, guardería, transporte de perros y venta de piensos y animales. La DGT indica que debe usar epígrafes distintos según si realiza servicios o actividades comerciales.
Desea saber el epígrafe o epígrafes en los que dar de alta las actividades descritas.
Para los servicios de peluquería canina, transporte y guardería, corresponde el epígrafe 979.4. Para la venta de piensos, artículos relacionados y perros por encargo, se debe usar el epígrafe 659.7. Si los piensos fueran para ganado u otros animales distintos de mascotas, se aplicaría el epígrafe 647.1.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3198-14 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 27/11/2014 Normativa TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Reglas 2ª y 4ª (Instrucción), epígrafes 659.7, 647.1 y 979.4 sección 1ª (Tarifas). Descripción de hechos La consultante va a realizar las siguientes actividades: peluquería canina, transporte de perros desde el domicilio del cliente al local para recibir el tratamiento de peluquería, guardería canina, venta de piensos y otros artículos relacionados con la actividad, así como la venta de algún perro por encargo del cliente. Cuestión planteada Desea saber el epígrafe o epígrafes en los que dar de alta las actividades descritas. Contestación completa 1º) La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. En la regla 4ª, donde se establece el régimen general de facultades, el apartado 1 dispone que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. El epígrafe 979.4 de la sección primera de las Tarifas se clasifica la actividad de “Adiestramiento de animales y otros servicios de atenciones a animales domésticos.”. Y el epígrafe 659.7 de la sección primera clasifica la actividad de “Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales”, en cuya nota adjunta faculta para la venta al por menor de toda clase de productos químicos y artículos relacionados con la jardinería, floristería y cuidado de pequeños animales. 2º) A la vista de lo expuesto, la consultante deberá darse de alta en los siguientes epígrafes de la sección primera de las Tarifas: - Por los servicios de peluquería canina incluido el traslado de los perros al local del tratamiento, así como los servicios de guardería de los mismos, en el epígrafe 979.4 de la sección primera que comprende el “Adiestramiento de animales y otros servicios de atenciones a animales domésticos.”. - Dado que ni de la denominación del epígrafe anterior ni de lo dispuesto en la Ley reguladora del impuesto, en las Tarifas o en la Instrucción, se deduce que el alta en la citada rúbrica faculte al titular de la actividad para la realización de actividades comerciales, deberá, para realizar la venta de piensos y otros artículos relacionados con la actividad, así como la venta de algún perro concreto por encargo del cliente, darse de alta, además, en el epígrafe 659.7, “Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.”. Habrá que tener en cuenta, no obstante, que la facultad que otorga su nota adjunta, para la venta de determinados artículos, debe entenderse en el sentido de que el comercio de los mismos se circunscriba, exclusivamente, a aquellos que sean de aplicación a los animales que son objeto de comercio en la citada rúbrica, esto es, pequeños animales: animales de compañía, mascotas, etc. En el caso de que se trate de la venta de piensos para el ganado, destinados a otra clase de animales distintos de los especificados en el epígrafe 659.7, ésta actividad se clasificará en el epígrafe 647.1 de la sección primera de las Tarifas, “Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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