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V3194-19 18 de noviembre de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · subrogación empresarial

En subrogación empresarial se mantiene un único pagador y el límite para declarar IRPF es de 22.000 euros

Se consulta si un trabajador debe comunicar a la Agencia Tributaria una subrogación empresarial para determinar su obligación de declarar el IRPF. La DGT responde que, al existir un único pagador, el límite de ingresos para no declarar es de 22.000 euros y no hay obligación de comunicar la subrogación.

La cuestión planteada

Al considerarse que, conforme al criterio de la Dirección General de Tributos, en los casos de subrogación empresarial se considera que existe un único pagador (a efectos de la determinación de la obligación de presentar la declaración del IRPF), pregunta si tiene que comunicar a la Agencia Tributaria la subrogación.

El criterio de la DGT

En los supuestos de sucesión de empresa, la empresa cesionaria mantiene la condición de mismo pagador para determinar el tipo de retención aplicable. Al considerarse un único pagador de rendimientos del trabajo, el límite de la obligación de declarar es de 22.000 euros anuales. La normativa no establece una obligación expresa de que los trabajadores afectados comuniquen la subrogación a la Administración Tributaria.

Implicaciones prácticas

  • El límite de ingresos para la obligación de declarar el IRPF se mantiene en 22.000 euros anuales al no existir pluralidad de pagadores.
  • La empresa cesionaria debe aplicar el tipo de retención correspondiente como si fuera el mismo pagador original.
  • No existe obligación legal para que el trabajador notifique la subrogación a la Agencia Tributaria.

Puntos de planificación

  • Valorar la continuidad de la retención aplicada tras la subrogación.
  • Verificar que la suma de rendimientos del trabajo del ejercicio no supere el umbral de obligación de declaración.

Checklist

  • Confirmar que la empresa cesionaria asume la condición de único pagador.
  • Comprobar que el límite de ingresos para la obligación de declarar es de 22.000 euros.
  • Verificar la aplicación del tipo de retención correcto por parte de la nueva entidad.
  • Asegurar que no se aplican los límites de pluralidad de pagadores en la liquidación.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3194-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 18/11/2019 Normativa Ley 35/2006, art. 96 Descripción de hechos La consultante trabaja como taquillera en un polideportivo municipal. En mayo de 2019 se produce una subrogación empresarial al producirse el cambio de entidad adjudicataria que gestiona el centro de trabajo. Cuestión planteada Al considerarse que, conforme al criterio de la Dirección General de Tributos, en los casos de subrogación empresarial se considera que existe un único pagador (a efectos de la determinación de la obligación de presentar la declaración del IRPF), pregunta si tiene que comunicar a la Agencia Tributaria la subrogación. Contestación completa Al regular la sucesión de empresa, el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, (BOE del día 24), dispone que “el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior”. Por su parte, en el ámbito tributario, el artículo 42.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18) determina que "serán responsables solidarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades: a) (...). c) Las que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio. La responsabilidad también se extenderá a las obligaciones derivadas de la falta de ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicadas o que se hubieran debido practicar. (...)”. Esta doble incidencia que en los ámbitos laboral y tributario tiene la sucesión de empresa nos lleva a concluir, por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que la empresa cesionaria mantiene la condición de mismo pagador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores procedentes de la empresa cedente. La obligación de declarar se recoge en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en el ámbito que aquí interesa —referido únicamente a los rendimientos del trabajo (no consistentes en prestaciones pasivas) y a la existencia de más de un pagador— exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior será de 14.000 euros siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros. Esta configuración en dos niveles de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo —hasta 22.000 euros y hasta 14.000 euros— encuentra su explicación en el sistema de retenciones aplicable sobre estos rendimientos, sistema que busca una igualdad entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva. Evidentemente, esa igualdad sólo puede lograrse en el primero de los niveles referidos, pues la intervención de un único pagador de rendimientos permite alcanzar esa igualdad, operando así la retención como impuesto definitivo, sin necesidad de tener que presentar la declaración del impuesto, pues el ingreso ya se ha efectuado a través de las retenciones. Por el contrario, en el segundo nivel, el hecho de intervenir dos pagadores independientes, que por tanto el uno no tiene en cuenta las retribuciones satisfechas por el otro (por lo que no se ha producido la igualdad, antes referida, entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva), ha forzado al legislador a bajar el límite de la obligación de declarar a 14.000 euros. Al considerarse, según ya se ha señalado anteriormente, que en los supuestos de sucesión de empresa la cesionaria mantiene la condición de mismo pagador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores procedentes de la empresa cedente, la consideración de existencia de un único pagador de rendimientos del trabajo lleva a establecer que el límite determinante de la obligación de declarar será el de 22.000 euros, no recogiendo la normativa la existencia de obligación expresa de comunicación a la Administración Tributaria por parte de los trabajadores afectados por la subrogación de que se ha producido esta última. Ello con independencia de la acreditación, en su caso, ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que se ha producido una subrogación empresarial que pudiera excluir a la consultante de la obligación de presentar la declaración del impuesto. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.

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