Un abogado que también percibe rendimientos del trabajo pregunta si puede aumentar el porcentaje de retención en sus facturas. La DGT responde que no es posible elevar dicho porcentaje.
Cuestión planteada Si puede, al confeccionar las facturas emitidas por sus servicios profesionales, elevar el tipo de retención aplicable.
El artículo 95.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas regula el importe de las retenciones en actividades profesionales. En dicho precepto no se prevé la aplicación de un porcentaje superior al tipo de retención establecido. Por tanto, no se puede elevar el tipo de retención en las facturas emitidas.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3194-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 08/07/2016 Normativa RIRPF RD 439/2007, art. 95.2 Descripción de hechos El consultante ejerce la abogacía y además obtiene rendimientos de trabajo. Cuestión planteada Si puede, al confeccionar las facturas emitidas por sus servicios profesionales, elevar el tipo de retención aplicable. Contestación completa El importe de las retenciones sobre rendimientos de actividades económicas de naturaleza profesional se encuentra regulado en el artículo 95.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo). En dicho precepto, no se prevé la aplicación de un porcentaje superior al tipo de retención establecido en dicho artículo 95.2 del Reglamento del Impuesto. Por tanto, debe contestarse de forma negativa a la cuestión planteada en la consulta. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.