Ir al contenido
Volver al índice
V3194-16 8 de julio de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · retenciones

No es posible aplicar un tipo de retención superior al establecido legalmente en las facturas profesionales

Un abogado que también percibe rendimientos del trabajo pregunta si puede aumentar el porcentaje de retención en sus facturas. La DGT responde que no es posible elevar dicho porcentaje.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si puede, al confeccionar las facturas emitidas por sus servicios profesionales, elevar el tipo de retención aplicable.

El criterio de la DGT

El artículo 95.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas regula el importe de las retenciones en actividades profesionales. En dicho precepto no se prevé la aplicación de un porcentaje superior al tipo de retención establecido. Por tanto, no se puede elevar el tipo de retención en las facturas emitidas.

Implicaciones prácticas

  • Las facturas emitidas por profesionales deben aplicar estrictamente el porcentaje de retención fijado por la normativa vigente.
  • Cualquier exceso en el tipo de retención aplicado carece de fundamento legal.
  • El emisor no tiene facultad discrecional para modificar el tipo de retención en sus facturas profesionales.

Puntos de planificación

  • Valorar la adecuación de los modelos de factura actuales al tipo de retención legal.
  • Analizar la consistencia de las retenciones aplicadas en la actividad profesional frente a la normativa del IRPF.

Checklist

  • Verificar que el porcentaje de retención en las facturas coincide con el establecido en el Reglamento del IRPF.
  • Comprobar que no se aplican tipos de retención superiores a los legalmente previstos.
  • Asegurar que la configuración de los sistemas de facturación respeta los tipos de retención obligatorios.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3194-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 08/07/2016 Normativa RIRPF RD 439/2007, art. 95.2 Descripción de hechos El consultante ejerce la abogacía y además obtiene rendimientos de trabajo. Cuestión planteada Si puede, al confeccionar las facturas emitidas por sus servicios profesionales, elevar el tipo de retención aplicable. Contestación completa El importe de las retenciones sobre rendimientos de actividades económicas de naturaleza profesional se encuentra regulado en el artículo 95.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo). En dicho precepto, no se prevé la aplicación de un porcentaje superior al tipo de retención establecido en dicho artículo 95.2 del Reglamento del Impuesto. Por tanto, debe contestarse de forma negativa a la cuestión planteada en la consulta. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

Email
Contacto