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Una empresa consulta si puede aplicar la deducción por contratar a una persona con discapacidad en 2012 (contrato temporal) o en 2014 (indefinido). La DGT explica que en 2012 no aplica por ser contrato temporal y en 2014 no hay incremento de plantilla, pero sí existe derecho a la deducción en 2013 que puede recuperarse.
Si el trabajador contratado tuvo la consideración de trabajador con discapacidad en el año 2012 en el que se le contrató mediante un contrato de obra y servicio de duración determinada, o bien a partir del año del contrato suscrito el 20 de octubre de 2014 indefinido a tiempo completo para la contratación de personas con discapacidad.
En 2012 la deducción no es aplicable porque el trabajador no tenía contrato indefinido ni se ajustaba al artículo 39 de la Ley 13/1982. En 2014 no se produce incremento de la plantilla respecto a 2013. Sin embargo, en 2013 sí se produjo un incremento de la plantilla de trabajadores con discapacidad, por lo que la empresa puede instar la rectificación de la autoliquidación de dicho ejercicio para aplicar la deducción.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3139-15 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 19/10/2015 Normativa TRLIS/ R. D Leg 4/2004, de 5 de marzo, art. 41. Descripción de hechos La entidad consultante A, contrató en fecha 23 de julio de 2012 a un trabajador mediante la formalización de un contrato de trabajo de duración determinada por obra y servicio determinado a tiempo completo. Dicho trabajador tiene reconocido un grado de minusvalía del 34% con carácter definitivo desde el día 2 de marzo de 1994. En el momento de efectuar la contratación la empresa no tenía conocimiento de que dicho trabajador tuviese reconocido el grado de minusvalía y, consecuentemente, dicha circunstancia no fue tenida en cuenta a la hora de efectuar su contratación. En fecha 15 de octubre de 2014 finalizó la obra que había sido causa de su contratación y se procedió a la extinción de su contrato. En fecha 20 de octubre de 2014 empresa y trabajador formalizaron un nuevo contrato de trabajo, y atendiendo al grado de minusvalía que tiene reconocido el trabajador, se formalizó un contrato de trabajo indefinido para la contratación de personas con discapacidad. La consultante en los impuestos de sociedades correspondientes a los ejercicios 2012 y 2013 no ha deducido cantidad alguna en concepto de creación de empleo para trabajadores con discapacidad. Asimismo, el mencionado trabajador es el único trabajador minusválido que ha prestado servicio para la consultante desde su creación. Cuestión planteada Si el trabajador contratado tuvo la consideración de trabajador con discapacidad en el año 2012 en el que se le contrató mediante un contrato de obra y servicio de duración determinada, o bien a partir del año del contrato suscrito el 20 de octubre de 2014 indefinido a tiempo completo para la contratación de personas con discapacidad. En qué ejercicio resulta procedente aplicar la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad por la contratación del mencionado trabajador. En el caso de que se considerase que en el supuesto que nos ocupa tiene la condición de trabajador con discapacidad desde el año 2012, momento de su contratación inicial, si sería posible realizar una solicitud de ingresos indebidos respecto a dicha deducción en el ejercicio 2013 en la parte proporcional que corresponda por el incremento de plantilla, atendiendo a que el mencionado trabajador en el año 2012 solo prestó servicios para la empresa desde el día 23 de julio de 2012 (162 días) mientras que en el año 2013 prestó servicio para la empresa el año completo (365 días) y, por tanto, en el año 2013 existió un incremento de la plantilla media de trabajadores con discapacidad en plantilla respecto al año inmediato anterior de 0,55 trabajadores. Contestación completa No corresponde a este Centro Directivo determinar el momento temporal desde el cual una persona tiene la condición de trabajador minusválido. El artículo 41 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo) antes de la modificación introducida por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre (BOE de 28 de septiembre), de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, rezaba: “1. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 6.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos, contratados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, por tiempo indefinido, experimentando durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores minusválidos con dicho tipo de contrato del período inmediatamente anterior. 2. Para el cálculo del incremento del promedio de plantilla se computarán, exclusivamente, los trabajadores minusválidos/año con contrato indefinido que desarrollen jornada completa, en los términos que dispone la normativa laboral. 3. Los trabajadores contratados que dieran derecho a la deducción prevista en este artículo no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo regulada en el Real Decreto Ley 7/1994, de 20 de junio, en el Real Decreto Ley 2/1995, de 17 de febrero, y en el artículo 109 de esta ley.” Como se ha señalado dicho precepto ha sido objeto de modificación por el artículo 26.3 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013, según establece la disposición final 13.d) de la citada ley. Tras esta modificación el precepto ha quedado redactado de la siguiente forma: “1. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior. 2. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior. 3. Los trabajadores contratados que dieran derecho a la deducción prevista en este artículo no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo regulada en el artículo 109 de esta Ley.” En el presente caso, en el año 2012 el trabajador mencionado estuvo contratado desde el día 23 de julio, el en el año 2013 durante todo el periodo impositivo, mientras que en el año 2014 estuvo contratado hasta el 15 de octubre, fecha en que finalizó la obra que había sido causa de su contratación y se procedió a la extinción de su contrato y desde el 20 de octubre hasta 31 de diciembre. Para determinar si la deducción mencionada resulta aplicable a los periodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2013, a efectos del cálculo de la deducción, será preciso determinar los promedios de la plantilla de trabajadores con discapacidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 13/1982 por tiempo indefinido, experimentando durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores minusválidos con dicho tipo de contrato del período inmediatamente anterior. El artículo 39 de la Ley 13/1982, de 7 de Abril, de integración social de minusválidos, establece lo siguiente: “Artículo treinta y nueve: Uno. Corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de las Oficinas de Empleo del Instituto Nacional de Empleo, la colocación de los minusválidos que finalicen su recuperación profesional cuando ésta sea precisa. Dos. A los efectos de aplicación de beneficios que la presente Ley y sus normas de desarrollo reconozcan, tanto a los trabajadores minusválidos como a las empresas que los empleen, se confeccionará por parte de las Oficinas de Empleo un registro de trabajadores minusválidos demandantes de empleo, incluidos en el censo general de Parados. Tres. Para garantizar la eficaz aplicación de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, y lograr la adecuación entre las condiciones personales del minusválido y las características del puesto de trabajo, se establecerá, reglamentariamente, la coordinación entre las Oficinas de Empleo y los equipos multiprofesionales previstos en la presente Ley.” Conforme a lo anteriormente expuesto, parece que el trabajador contratado en 2012 no fue contratado por tiempo indefinido ni en los términos del artículo 39 de la Ley 13/1982, por lo que no resultaría de aplicación la deducción mencionada en el periodo impositivo 2012. Para determinar si la deducción mencionada resulta aplicable a los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013 y dado que el trabajador contratado tiene una minusvalía del 34% con carácter definitivo, a efectos del cálculo de la deducción será preciso determinar los promedios de la plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, tanto en el período impositivo en que se quiere aplicar, como en el período anterior. Por lo tanto, en el año 2014 no se produce un incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento respecto al año 2013 por lo que no resultará de aplicación la deducción prevista en el artículo. En el año 2013 si se produce un incremento (manifiesta el escrito de la consulta que el incremento de plantilla media de trabajadores minusválidos respecto al año inmediato anterior es de 0,55 trabajadores) de la de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento respecto al año 2012, por lo que en el periodo impositivo 2013 resultaría de aplicación en la proporción correspondiente la deducción planteada. Puesto que tendría derecho a la deducción en el año 2013, plantea el consultante sí sería posible realizar una solicitud de ingresos indebidos respecto a dicha deducción en el ejercicio 2013 en la parte proporcional que corresponda por el incremento de plantilla. Al respecto cabe destacar que, el artículo 44 del TRLIS contiene las normas comunes a las deducciones previstas en el capítulo IV de su título VI, entre las cuales se encuentran la regulada en el artículo 41 del TRLIS. Este precepto fue modificado por el apartado segundo. Cuatro del artículo 1 del Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, en vigor para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012: “1. Las deducciones previstas en el presente Capítulo se practicarán una vez realizadas las deducciones y bonificaciones de los Capítulos II y III de este Título. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos. No obstante, las cantidades correspondientes a las deducciones previstas en los artículos 35 y 36 de esta Ley podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos. El cómputo de los plazos para la aplicación de las deducciones previstas en este Capítulo podrá diferirse hasta el primer ejercicio en que, dentro del período de prescripción, se produzcan resultados positivos, en los siguientes casos: a) En las entidades de nueva creación. b) En las entidades que saneen pérdidas de ejercicios anteriores mediante la aportación efectiva de nuevos recursos, sin que se considere como tal la aplicación o capitalización de reservas. (…)”. En cuanto al límite cuantitativo a los efectos de aplicar esta deducción durante el ejercicio 2015, debe tomarse en consideración lo dispuesto en apartado Primero, Tres del artículo 1 del Real Decreto-ley 12/2012, en su redacción dada por el artículo 2.Segundo.Cuatro de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras para los períodos impositivos que se inicien en los años 2012, 2013, 2014 o 2015, que dispone: “Tres. El límite establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 44 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades será del 25 por ciento de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones en relación con las deducciones aplicadas en los períodos impositivos iniciados dentro del año 2012, 2013, 2014 o 2015. No obstante, dicho límite será del 50 por ciento cuando el importe de la deducción prevista en el artículo 35, que corresponda a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10 por ciento de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. Asimismo, en los períodos impositivos iniciados dentro del año 2012, 2013, 2014 o 2015, el límite previsto en el último párrafo del apartado 1 del artículo 44 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades se aplicará igualmente a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios regulada en el artículo 42 de la misma Ley, computándose dicha deducción a efectos del cálculo del citado límite.” En relación con las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades pendientes de aplicar en el Impuesto sobre Sociedades en los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, la disposición transitoria vigésima cuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (BOE de 28 de noviembre), del Impuesto sobre Sociedades, establece en su apartado 3: “3. Las deducciones previstas en el Capítulo IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y en el Capítulo IV del Título VI del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que estuviesen pendientes de aplicar al inicio del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2015, podrán deducirse a partir de dicho período impositivo, con los requisitos previstos en su respectiva normativa de aplicación con anterioridad a esa fecha, en el plazo y con las condiciones establecidos en el artículo 39 de esta Ley. El límite establecido en el referido artículo 39 se aplicará, igualmente, sobre la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios regulada en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, según redacción vigente en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015, computándose dicha deducción a efectos del cálculo del citado límite.” En este sentido el apartado 1 del artículo 39 de la LIS prevé: “1. Las deducciones previstas en el presente capítulo se practicarán una vez realizadas las deducciones y bonificaciones de los Capítulos II y III de este título. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos. No obstante, las cantidades correspondientes a la deducción prevista en el artículo 35 de esta Ley podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos. El cómputo de los plazos para la aplicación de las deducciones previstas en este capítulo podrá diferirse hasta el primer ejercicio en que, dentro del período de prescripción, se produzcan resultados positivos, en los siguientes casos: a) En las entidades de nueva creación. b) En las entidades que saneen pérdidas de ejercicios anteriores mediante la aportación efectiva de nuevos recursos, sin que se considere como tal la aplicación o capitalización de reservas. El importe de las deducciones previstas en este capítulo a las que se refiere este apartado, aplicadas en el período impositivo, no podrán exceder conjuntamente del 25 por ciento de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones. No obstante, el límite se elevará al 50 por ciento cuando el importe de la deducción prevista en el artículo 35 de esta Ley, que corresponda a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10 por ciento de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.” Los supuestos que dan lugar a la devolución de ingresos indebidos vienen recogidos en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (BOE de 18 de diciembre), General Tributaria (en adelante LGT) en los siguientes términos: ‘’1. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos se iniciará de oficio o a instancia del interesado, en los siguientes supuestos: a) Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones. b) Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación. c) Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción. En ningún caso se devolverán las cantidades satisfechas en la regularización voluntaria establecida en el artículo 252 de esta Ley. d) Cuando así lo establezca la normativa tributaria’’. Por otra parte, el artículo 120.3 de la LGT, establece que: “3. Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente. (…)” De acuerdo con ello, la entidad consultante podrá instar la rectificación de la autoliquidación del período impositivo 2013, para aplicar la deducción por creación de empleo para trabajadores minusválidos, sin perjuicio de que las cantidades que, en su caso, no pudieran deducirse, puedan ser aplicadas en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los quince años inmediatos y sucesivos. No obstante, caso de que no se inste dicha rectificación, las cantidades correspondientes al período impositivo 2013 no deducidas, podrán aplicarse en la liquidación del período impositivo 2015 y siguientes que concluyan dentro del referido plazo de quince; a contar desde la finalización del ejercicio 2013 en el que se generó el derecho a la deducción, siempre que se justifique su procedencia y cuantía de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la LGT. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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