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V3065-17 23 de noviembre de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

Las compensaciones por realizar reseñas de productos se califican como ganancias patrimoniales en el IRPF

El consultante pregunta cómo tributan los importes recibidos por realizar reseñas de productos comprados en una web. La DGT responde que, si no es por una relación laboral o actividad profesional, se consideran ganancias patrimoniales.

La cuestión planteada

Tributación en el IRPF.

El criterio de la DGT

Las compensaciones por participar en encuestas o similares se califican como ganancias patrimoniales siempre que la colaboración sea un hecho circunstancial. Esto requiere que la participación no derive de una relación laboral ni del ejercicio profesional o empresarial de una actividad. En este caso, la opinión mediante reseñas no deriva de tales ámbitos.

Implicaciones prácticas

  • Los ingresos por reseñas de productos se integran en la base imponible del ahorro.
  • La calificación depende de la ausencia de una estructura profesional o empresarial para la actividad.
  • La naturaleza circunstancial de la colaboración evita la calificación como rendimientos del trabajo o actividades económicas.

Puntos de planificación

  • Valorar si la frecuencia de las reseñas podría derivar en una actividad económica profesional.
  • Analizar la existencia de una relación contractual laboral previa a la recepción de las compensaciones.

Checklist

  • Verificar que la participación en las reseñas sea de carácter ocasional.
  • Comprobar la inexistencia de una relación laboral con la entidad que realiza el pago.
  • Confirmar que no se desarrolla una actividad empresarial o profesional de opinión.
  • Asegurar la correcta integración de los importes en la base imponible del ahorro.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3065-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 23/11/2017 Normativa Ley 35/2006, art. 33 Descripción de hechos Al consultante le han ofrecido realizar reseñas sobre productos comprados a través de una determinada página web; en compensación recibirá un importe igual (en ocasiones, menor) al de venta del producto. Cuestión planteada Tributación en el IRPF. Contestación completa El criterio que se viene manteniendo desde este Centro respecto a las compensaciones que se puedan satisfacer por la participación de voluntarios en encuestas, sondeos de opinión y similares viene determinado por la condición en la que se participe en los mismos (consultas V0962-13 y V3667-15, entre otras). Así, y siempre que la colaboración de los participantes responda a un hecho circunstancial (es decir, que su participación lo sea exclusivamente en función de la mera condición de encuestado) y no sea consecuencia de una relación laboral (o que procediera calificar como tal, por desarrollarse una prestación de servicios retribuidos por cuenta ajena, bajo el ámbito de organización y dirección del empleador) ni del ejercicio profesional o empresarial de una actividad (esto es, que la colaboración no sea una consecuencia de su perfil empresarial o profesional), la gratificación o compensación que se entregue a los participantes procederá calificarla, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como ganancia patrimonial, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece lo siguiente: “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. Por tanto, esta será la calificación que procede otorgar en el presente caso respecto a las compensaciones económicas que se perciban, pues cabe entender (conforme con los términos en que se formula la consulta) que la opinión expresada por el consultante sobre el producto, mediante la realización de una reseña en la página web donde lo ha adquirido, no deriva de relación laboral alguna ni del ejercicio profesional o empresarial de una actividad en los términos arriba señalados. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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