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V3047-18 28 de noviembre de 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · convenio especial

Las cotizaciones por Convenio Especial con la Seguridad Social son deducibles de los rendimientos del trabajo

Se consulta si las cotizaciones realizadas mediante un Convenio Especial con la Seguridad Social pueden deducirse en el IRPF. La DGT responde que sí son gastos deducibles de los rendimientos del trabajo.

La cuestión planteada

Tratamiento fiscal que debe darse a las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social por el Convenio Especial suscrito.

El criterio de la DGT

Las cotizaciones al Convenio Especial con la Seguridad Social tienen el tratamiento de gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del trabajo. Esto es aplicable tanto en la declaración individual, pudiendo generar rendimientos negativos si las cuotas superan los ingresos, como en la tributación conjunta.

Implicaciones prácticas

  • Las cuotas del Convenio Especial reducen directamente la base imponible de los rendimientos del trabajo.
  • El exceso de cotizaciones sobre los ingresos puede generar rendimientos negativos en la declaración individual.
  • Las cotizaciones afectan al cálculo de la base imponible tanto en declaraciones individuales como en la tributación conjunta.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de las cuotas del Convenio Especial en la base imponible del IRPF.
  • Analizar la incidencia de estas cotizaciones en la optimización de la declaración conjunta.

Checklist

  • Verificar que las cotizaciones correspondan a un Convenio Especial con la Seguridad Social.
  • Comprobar la inclusión de dichas cuotas en el apartado de rendimientos del trabajo.
  • Validar que el importe deducido coincida con las cuotas efectivamente abonadas.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3047-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/11/2018 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Arts. 19-2 a) y 84 Descripción de hechos La consultante tiene suscrito un Convenio Especial con la Seguridad Social, y se encuentra en situación de desempleo, no obteniendo rendimientos del trabajo. Cuestión planteada Tratamiento fiscal que debe darse a las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social por el Convenio Especial suscrito. Contestación completa El artículo 19 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29 de noviembre), en adelante LIRPF, regula la determinación del rendimiento neto del trabajo, y dispone que: “1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles. 2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios. (…)”. En consecuencia, Las cotizaciones al Convenio Especial con la Seguridad Social tendrán el tratamiento de gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del trabajo, ya sea tanto en la declaración individual pudiendo resultar este tipo de rendimientos negativos si el contribuyente no obtiene por este concepto ingresos íntegros que superen las cuotas abonadas como, en su caso, en la modalidad de tributación conjunta donde en aplicación de lo dispuesto en el artículo 84 –normas aplicables en la tributación conjunta– de la Ley del Impuesto, que en su apartado cinco dispone que “las rentas de cualquier tipo obtenidas por las personas físicas integradas en una unidad familiar que hayan optado por la tributación conjunta serán gravadas acumuladamente”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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