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V3028-21 3 de diciembre de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · valor de adquisición

El coste de las obras de construcción en autopromoción debe ser acreditado por el contribuyente

Se consulta qué valor de adquisición debe usarse para calcular la ganancia o pérdida patrimonial de una vivienda construida en 2004 sin facturas de la obra. La DGT indica que el valor de adquisición incluye el coste de las obras, pero estas deben ser acreditadas por el interesado.

La cuestión planteada

Cuestión planteada A los efectos del cálculo de una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF, cuál es el valor de adquisición de una vivienda construida en 2004 y de la que no se conservan las facturas de la obra.

El criterio de la DGT

En casos de ejecución directa de obras de construcción, el valor de adquisición es la suma del importe del terreno, el coste de las obras y los gastos y tributos inherentes a la adquisición. El coste de las obras de construcción en supuestos de autopromoción debe ser acreditado por el consultante mediante medios de prueba generalmente admitidos en derecho.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3028-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 03/12/2021 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 34 y 35. Descripción de hechos Se describe en la cuestión planteada. Cuestión planteada A los efectos del cálculo de una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF, cuál es el valor de adquisición de una vivienda construida en 2004 y de la que no se conservan las facturas de la obra. Contestación completa La transmisión de la vivienda generará en la consultante una ganancia o pérdida patrimonial a tenor de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), cuyo importe vendrá determinado, conforme al artículo 34, por diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión definidos en los artículos 35 y siguientes de la citada Ley. De acuerdo con el artículo 35.1: “1. El valor de adquisición estará formado por la suma de: a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado. b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente. En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones.” En los supuestos de ejecución directa de las obras de construcción por parte del contribuyente, el valor de adquisición de la vivienda estará constituido por la suma del importe satisfecho por la adquisición del terreno y del importe satisfecho por las obras de construcción de la vivienda, más los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente. La fecha de adquisición de la edificación se entiende producida con la finalización de las obras. El coste de las obras de construcción, en estos supuestos de autopromoción, deberá ser acreditado por el consultante. Dicha acreditación podrá realizarse por cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en derecho, cuya valoración no es competencia de este Centro Directivo, sino que corresponderá a los órganos de comprobación de la Administración Tributaria, teniendo en cuenta, que en los procedimientos tributarios habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), según el cual serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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