Ir al contenido
Volver al índice
V2943-14 31 de octubre de 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

La devolución de una ayuda recibida debe corregirse mediante la rectificación de la autoliquidación del año en que se percibió

Una contribuyente consultó cómo debía tributar el reintegro de una ayuda que había declarado como ganancia patrimonial. La DGT explica que la incidencia no ocurre en el año del reintegro, sino que requiere rectificar la declaración del año en que se recibió la ayuda.

La cuestión planteada

Incidencia en el IRPF del reintegro de la ayuda.

El criterio de la DGT

La percepción de ayudas directas constituye una ganancia patrimonial al variar el valor del patrimonio del contribuyente. Si se debe devolver la ayuda por incumplimiento de requisitos, la incidencia en el IRPF no se produce en el periodo en que se resuelve el reintegro. La regularización debe realizarse mediante la rectificación de la autoliquidación del periodo impositivo en que se incluyó la renta.

Implicaciones prácticas

  • El reintegro de una ayuda no se declara como gasto en el ejercicio actual.
  • La regularización exige modificar la declaración del ejercicio en que se percibió la ayuda.
  • El contribuyente debe identificar el periodo impositivo exacto de la percepción original para la rectificación.

Puntos de planificación

  • Valorar la necesidad de rectificar autoliquidaciones de ejercicios anteriores.
  • Analizar el impacto de la devolución en la base imponible del año de percepción.

Checklist

  • Localizar la declaración del IRPF del año en que se recibió la ayuda.
  • Verificar el importe exacto de la ayuda declarada como ganancia patrimonial.
  • Preparar la rectificación de la autoliquidación del periodo impositivo correspondiente.
  • Comprobar el cumplimiento de los plazos de rectificación según la Ley General Tributaria.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2943-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 31/10/2014 Normativa Ley 35/2006. Art. 14 y 33 Descripción de hechos La consultante percibió en 2010 de la Junta de Extremadura una ayuda por importe de 2.520,00 €, incluida en su momento en la declaración del IRPF de ese período en la casilla 312 (otras ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2010, no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales). Posteriormente, por incumplimiento de requisitos la Junta inicia el procedimiento de reintegro de la ayuda. Cuestión planteada Incidencia en el IRPF del reintegro de la ayuda. Contestación completa Aunque en el escrito de consulta no se indica expresamente de qué ayuda se trata, cabe suponer de la documentación incorporada al expediente y de su inclusión en la casilla 312 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se trata de la Renta Básica de Emancipación, siendo el reintegro de esta ayuda el que es objeto de análisis en la presente contestación. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 33 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. En base a esta definición, la percepción de ayudas directas para sufragar los costes del alquiler de la vivienda constituyen para sus beneficiarios una ganancia patrimonial, al constituir una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación de la ayuda) y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto. A ello hay que añadir que dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados en el Impuesto. Si por el incumplimiento de determinados requisitos la consultante se encuentra en la obligación de tener que devolver la subvención recibida, la incidencia en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no se produce en el período impositivo en que se resuelva el procedimiento de reintegro, sino que tal incidencia tendrá lugar a través de la rectificación de la autoliquidación en que aquella se incluyó como renta (período impositivo 2010, según se indica en el escrito de consulta), así se ha venido pronunciando este Centro en sus contestaciones a consultas vinculantes sobre este mismo asunto (consultas nº V0932-11 y V1422-13). Por tanto, la regularización de la situación tributaria del consultante (excluyendo la ganancia patrimonial correspondiente a la Renta Básica de Emancipación declarada en su día, pues se procede como si la subvención no se hubiera otorgado) podrá efectuarse instando la rectificación de la autoliquidación, tal como establece el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18): “Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente. Cuando la rectificación de una autoliquidación origine una devolución derivada de la normativa del tributo y hubieran transcurrido seis meses sin que se hubiera ordenado el pago por causa imputable a la Administración tributaria, ésta abonará el interés de demora del artículo 26 de esta Ley sobre el importe de la devolución que proceda, sin necesidad de que el obligado lo solicite. A estos efectos, el plazo de seis meses comenzará a contarse a partir de la finalización del plazo para la presentación de la autoliquidación o, si éste hubiese concluido, a partir de la presentación de la solicitud de rectificación. Cuando la rectificación de una autoliquidación origine la devolución de un ingreso indebido, la Administración tributaria abonará el interés de demora en los términos señalados en el apartado 2 del artículo 32 de esta Ley”. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Reservar primera reunión gratuita