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V2892-20 23 de septiembre de 2020 · SG de Tributos Locales Criterio vigente
OTRO · impuesto sobre actividades económicas

El epígrafe 504.3 del IAE permite la colocación de paneles sándwich de refrigeración y climatización

Una empresa consultó si el epígrafe 504.3 del IAE le facultaba para instalar paneles sándwich de refrigeración y climatización en naves industriales. La DGT responde que dicha clasificación es apropiada para esa actividad específica.

La cuestión planteada

Pregunta si dicho epígrafe faculta para realizar la actividad de colocación de paneles sándwich de refrigeración y climatización para mantener temperaturas óptimas que disminuyan los efectos del frío y el calor en naves industriales.

El criterio de la DGT

El epígrafe 504.3 de la sección primera de las Tarifas del IAE, relativo a instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire, faculta para la colocación de paneles sándwich de refrigeración y climatización. Sin embargo, si la entidad realizase instalaciones industriales completas, debería darse de alta en el epígrafe 504.8.

Implicaciones prácticas

  • La instalación exclusiva de paneles sándwich de refrigeración y climatización se encuadra en el epígrafe 504.3.
  • El uso del epígrafe 504.3 queda invalidado si la actividad incluye la ejecución de instalaciones industriales integrales.
  • Las empresas que realicen montajes industriales completos deben tributar bajo el epígrafe 504.8.

Puntos de planificación

  • Valorar si el objeto social y la actividad real se limitan a climatización o abarcan instalaciones industriales generales.
  • Analizar la composición de los servicios facturados para determinar el epígrafe correcto del IAE.

Checklist

  • Verificar si la actividad se limita únicamente a sistemas de frío, calor o aire acondicionado.
  • Comprobar si los servicios prestados incluyen componentes de instalaciones industriales que no sean exclusivamente de climatización.
  • Confirmar que el epígrafe 504.3 no se utiliza para proyectos de ingeniería industrial completa.
  • Revisar la adecuación del alta en el IAE con la naturaleza de los contratos ejecutados.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2892-20 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 23/09/2020 Normativa TAR/INST IAE RD Leg. 1175/1990 epígrafe 504.3 sección primera (Tarifas). Descripción de hechos Empresa dada de alta en el epígrafe 504.3 del Impuesto sobre Actividades Económicas. Cuestión planteada Pregunta si dicho epígrafe faculta para realizar la actividad de colocación de paneles sándwich de refrigeración y climatización para mantener temperaturas óptimas que disminuyan los efectos del frío y el calor en naves industriales. Contestación completa El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El artículo 78 del TRLRHL, en su apartado 1, dispone que “El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto.”. La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. La regla 4ª.1 de la Instrucción dispone que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que, en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. El epígrafe 504.3 de la sección primera de las Tarifas clasifica la actividad de “Instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire”, facultando al sujeto pasivo, según su nota adjunta, para efectuar instalaciones de fontanería. En este caso, la clasificación de la actividad de colocación de paneles sándwich de refrigeración y climatización para mantener temperaturas óptimas que disminuyan los efectos del frío y el calor en naves industriales, en el citado epígrafe 504.3, resulta apropiada. Por tanto, la entidad consultante, dada de alta en el epígrafe 504.3 de la sección primera de las Tarifas, “Instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire”, está facultada para la actividad de colocación de paneles sándwich de refrigeración y climatización. No obstante, todo lo anterior, si la entidad consultante, además de instalar y colocar paneles sándwich de refrigeración y climatización, realizase instalaciones completas, debería darse de alta en el epígrafe 504.8 de la sección primera de las Tarifas, “Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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