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V2888-15 6 de octubre de 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · consolidación fiscal

No es posible que una entidad dependiente renuncie a formar parte del grupo de consolidación fiscal una vez optado por el régimen

Se consulta si una sociedad que cumple los requisitos para integrarse en un grupo de consolidación fiscal puede optar por no hacerlo. La DGT responde que, al ser el régimen de aplicación voluntaria, una vez elegida la opción, esta se aplica a todas las sociedades que reúnan los requisitos.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si aun cumpliendo la entidad A con todos los requisitos para incorporarse al grupo de consolidación fiscal en el Impuesto de Sociedades de la entidad B al amparo de los artículos 58, 61 y de la disposición transitoria vigésimo quinta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades puede optar, por no incorporarse a dicho grupo de consolidación fiscal.

El criterio de la DGT

El régimen de consolidación fiscal es de aplicación voluntaria. No obstante, una vez que se opta por este régimen, resulta aplicable a todas las sociedades que reúnan los requisitos para pertenecer al mismo. Por tanto, no es posible que una entidad dependiente renuncie a su aplicación si el grupo ya ha optado por dicho régimen.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2888-15 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 06/10/2015 Normativa Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, art: 55 y 58. Descripción de hechos La entidad no residente I, ostenta una participación indirecta y directa superior al 75% de las sociedades españolas A y B respectivamente, siendo consideradas por lo tanto éstas últimas entidades dependientes de I (sociedad dominante) cumpliendo así con la definición de grupo fiscal y demás requisitos que se recogen en los apartados 1 y 2 del artículo 58 de la Ley 27/2014. Cuestión planteada Si aun cumpliendo la entidad A con todos los requisitos para incorporarse al grupo de consolidación fiscal en el Impuesto de Sociedades de la entidad B al amparo de los artículos 58, 61 y de la disposición transitoria vigésimo quinta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades puede optar, por no incorporarse a dicho grupo de consolidación fiscal. Contestación completa La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), que entró en vigor el día 1 de enero de 2015 siendo de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de la expresada fecha, regula en el capítulo VI de su título VII el régimen especial de consolidación fiscal. Al respecto, el artículo 55 de la LIS establece que: ‘’1. Los grupos fiscales podrán optar por el régimen tributario previsto en el presente capítulo. En tal caso las entidades que en ellos se integran no tributarán en régimen individual’’. Por otra parte el artículo 58 de la LIS establece: “1. Se entenderá por grupo fiscal el conjunto de entidades residentes en territorio español que cumplan los requisitos establecidos en este artículo y tengan la forma de sociedad anónima, de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones, así como las fundaciones bancarias a que se refiere el apartado 3 de este artículo. Cuando una entidad no residente en territorio español ni residente en un país o territorio calificado como paraíso fiscal, con personalidad jurídica y sujeta y no exenta a un Impuesto idéntico o análogo al Impuesto sobre Sociedades español tenga la consideración de entidad dominante respecto de dos o más entidades dependientes, el grupo fiscal estará constituido por todas las entidades dependientes que cumplan los requisitos señalados en el apartado 3 de este artículo. (…) 2. Se entenderá por entidad dominante aquella que cumpla los requisitos siguientes: (…) 3. Se entenderá por entidad dependiente aquella que sea residente en territorio español sobre la que la entidad dominante posea una participación que reúna los requisitos contenidos en las letras b) y c) del apartado anterior, así como los establecimientos permanentes de entidades no residentes en territorio español respecto de las cuales una entidad cumpla los requisitos establecidos en el apartado anterior. (…) 4. No podrán formar parte de los grupos fiscales las entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: (…) 6. El grupo fiscal se extinguirá cuando la entidad dominante pierda dicho carácter. No obstante, no se extinguirá el grupo fiscal cuando la entidad dominante pierda tal condición y sea no residente en territorio español, siempre que se cumplan las condiciones para que todas las entidades dependientes sigan constituyendo un grupo de consolidación fiscal, salvo que se incorporen a otro grupo fiscal. (…)” En el escrito de consulta se manifiesta que la entidad I es una sociedad no residente que a 1 de enero de 2015 cumple todos los requisitos del artículo 58 de la LIS para ser considerada como entidad dominante de las sociedades integrantes del grupo fiscal, integrado por las sociedades dependientes A y B. Por lo tanto, de acuerdo a lo establecido en el apartado 3 del citado artículo 58 de la LIS, el grupo fiscal estará constituido por todas las entidades dependientes que cumplan los requisitos señalados, es decir, por las entidades A y B. Siendo de aplicación voluntaria el régimen fiscal especial, una vez elegida la opción, resulta aplicable a todas las sociedades que reúnan los requisitos para pertenecer al mismo. En consecuencia, en el caso concreto planteado, el grupo fiscal estaría constituido por las dos sociedades A y B, sin que resulte posible que la entidad B renuncie a su aplicación, si bien las sociedades podrán tributar en régimen individual. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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