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V2808-21 16 de noviembre de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

Las subvenciones para placas solares en viviendas habituales tributan como ganancias patrimoniales

Un contribuyente pregunta si la subvención recibida por instalar placas solares en su vivienda habitual tributa en el IRPF. La DGT responde que, al no ser parte de una actividad económica, la ayuda constituye una ganancia patrimonial.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación de la referida subvención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

La obtención de subvenciones para la instalación de placas solares en una vivienda habitual constituye una ganancia patrimonial por ser una variación en el valor del patrimonio. Esta ganancia no cuenta con exenciones o no sujeciones aplicables y debe integrarse en la renta general. La imputación temporal se realiza en el período impositivo en que se produzca el cobro de la ayuda.

Implicaciones prácticas

  • La subvención recibida por placas solares debe integrarse en la base imponible general del IRPF.
  • El importe de la ayuda se considera una ganancia patrimonial por incremento del valor del patrimonio.
  • La obligación tributaria nace en el ejercicio fiscal en que se perciba efectivamente el cobro de la subvención.

Puntos de planificación

  • Valoración del impacto de la subvención en la base imponible general del ejercicio del cobro.
  • Análisis de la fecha de percepción de la ayuda para la correcta imputación en el período impositivo.

Checklist

  • Verificar la fecha exacta de cobro de la subvención para la declaración del IRPF.
  • Integrar el importe total de la ayuda en la base imponible general.
  • Confirmar que la ayuda no proviene de una actividad económica para su correcta clasificación como ganancia patrimonial.
  • Comprobar la correcta aplicación de los artículos 14 y 33 de la LIRPF en la liquidación.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2808-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 16/11/2021 Normativa LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 14, 33, 34 y 45. Descripción de hechos El consultante manifiesta que ha recibido una subvención de su Comunidad Autónoma para la instalación de placas solares de autoconsumo en su vivienda habitual, al amparo de la Orden de 23 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía en el período 2017-2020 (BOJA nº 249 de 30 de diciembre de 2016). Cuestión planteada Tributación de la referida subvención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa Partiendo de la consideración de que la instalación de las placas solares no se efectúa en desarrollo de una actividad económica por el consultante, para determinar la calificación tributaria de la subvención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se hace preciso acudir al apartado 1 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), precepto en el que se determina lo siguiente: “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. De acuerdo con esta definición, en el caso planteado (ámbito particular del consultante, al margen por tanto del ejercicio de cualquier actividad económica) la obtención de las subvenciones constituye para el beneficiario una ganancia patrimonial, pues constituye una variación en el valor de su patrimonio puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación del importe dinerario de las ayudas) y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto. A ello hay que añadir que dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados por la normativa del Impuesto. El importe de dicha ganancia será la cuantía dineraria de las subvenciones obtenidas, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 34.1.b) de la Ley del Impuesto, formando parte de la renta general, conforme a lo señalado en el artículo 45 de la misma ley. Respecto a su imputación temporal, el artículo 14.1.c) de la Ley del Impuesto, establece como regla general que "las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial", estableciéndose en la letra c) del apartado 2 de dicho artículo como regla especial para las ganancias patrimoniales derivadas de subvenciones, que “Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro, sin perjuicio de las opciones previstas en las letras g), i), j) y l) de este apartado.” Al no corresponderse con los supuestos previstos en las referidas letras g), i), j) y l), la ganancia patrimonial derivada de la ayuda pública objeto de consulta se imputará al período impositivo en que tenga lugar su cobro. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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