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V2716-18 9 de octubre de 2018 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

Se puede aplicar la exención por reinversión en rentas vitalicias al vender una vivienda no habitual

Un contribuyente mayor de 65 años consulta si puede aplicar la exención por reinversión en rentas vitalicias tras vender una vivienda que no es su residencia habitual. La DGT indica que es posible si se destina el importe de la venta a constituir una renta vitalicia y se cumplen los requisitos reglamentarios.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la exención por reinversión en rentas vitalicias, prevista en el artículo 38.3 de la Ley 35/2006.

El criterio de la DGT

Las ganancias patrimoniales por la transmisión de elementos patrimoniales por mayores de 65 años pueden excluirse de gravamen si el importe total obtenido se destina, en un plazo de seis meses, a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. Para ello, se deben cumplir los requisitos del artículo 42 del Reglamento del IRPF. Si el importe reinvertido es inferior al total percibido, solo se excluirá la parte proporcional de la ganancia.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2716-18 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 09/10/2018 Normativa Ley 35/2006 art 38-3 RD 439/2007 art. 42 Descripción de hechos El consultante, mayor de 65 años, ha vendido una vivienda que no es la habitual por 60.000 euros. Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la exención por reinversión en rentas vitalicias, prevista en el artículo 38.3 de la Ley 35/2006. Contestación completa El artículo 38.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas (BOE de 29 de noviembre), establece: “3. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida. La anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente.” De acuerdo con lo anterior, si el valor de la transmisión del inmueble se destina a la constitución de una renta vitalicia, podrá aplicarse a la ganancia patrimonial correspondiente la exención por reinversión en rentas vitalicias y siempre que se cumplan los restantes requisitos recogidos en el artículo 42 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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