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V2664-14 8 de octubre de 2014 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · exención

La venta de libros a título oneroso no está exenta de IVA aunque sea accesoria a la enseñanza

Un centro educativo pregunta si la venta de libros puede estar exenta de IVA por ser accesoria a la enseñanza. La DGT responde que, al realizarse a título oneroso, no se aplica la exención y debe aplicarse el tipo del 4 por ciento.

La cuestión planteada

Si se puede aplicar la exención a la venta de libros al ser accesoria a la enseñanza

El criterio de la DGT

La exención de la enseñanza no se aplica a las entregas de bienes efectuadas a título oneroso. Por tanto, la venta de libros, batas, uniformes u ordenadores realizada a título oneroso está sujeta a IVA. En el caso de los libros, se debe repercutir el tipo del 4 por ciento.

Implicaciones prácticas

  • La venta de libros de texto debe tributar con el tipo reducido del 4 por ciento.
  • La exención de la actividad docente no se extiende a la venta de materiales como batas, uniformes u ordenadores.
  • Las entregas de bienes realizadas a título oneroso pierden el carácter de exentas por ser actividades independientes de la enseñanza.

Puntos de planificación

  • Valorar la separación contable de la actividad de enseñanza y la actividad de venta de materiales.
  • Analizar la correcta aplicación de los tipos impositivos según la naturaleza del bien vendido.

Checklist

  • Verificar que los libros vendidos repercuten el 4 por ciento de IVA.
  • Comprobar que los uniformes y batas no se incluyan en la exención de la enseñanza.
  • Asegurar que la venta de ordenadores se facture con el tipo de IVA correspondiente.
  • Revisar que no se aplique la exención de la actividad docente a entregas de bienes a título oneroso.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2664-14 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 08/10/2014 Normativa Ley 37/1992 art. 4-uno; 5; 9-1º; 20-uno-9º; 78; 101 y 104 Descripción de hechos El consultante desea una aclaración a la consulta de fecha 20/11/2013, número V3393-13 (CV436-13), en relación con lo siguiente: - La venta de libros es accesoria de la actividad de enseñanza, pero está sujeta y no exenta de IVA. - La venta de batas, chándal, uniformes, ordenadores, no son actividades accesorias de la de enseñanza.(aunque las prendas llevan los escudos del colegio) - Determinar que las subvenciones que se perciben por el Colegio consultante forman parte del precio de venta de los servicios prestados, o bien se entiende que financian a actividad de enseñanza. Cuestión planteada Si se puede aplicar la exención a la venta de libros al ser accesoria a la enseñanza Si la venta de batas, chándal, uniformes, ordenadores son actividades accesorias de la enseñanza. Calificar la subvención como vinculada al precio o no. Contestación completa Al tratarse de una aclaración a una consulta anterior, este centro directivo se ratifica en todos los puntos relacionados con en el Impuesto sobre el Valor Añadido con lo expuesto en su consulta de fecha 20/11/2013, número V3393-13. 1.- La primera aclaración solicitada es si se puede aplicar la exención a la venta de libros, al ser accesoria a la actividad de enseñanza. El artículo 20, apartado uno, número 9º de la Ley 37/1992, establece que están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido: "9º. La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de posgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades. La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios. La exención no comprenderá las siguientes operaciones: (…) d) Las entregas de bienes efectuadas a título oneroso.” La letra d) anterior excluye expresamente de la exención de enseñanza la entregas de bienes efectuadas a título oneroso. En consecuencia, la entrega de libros, batas, chándales, uniformes, y ordenadores que, de acuerdo con la información efectuada en el escrito de consulta, se realiza a título oneroso, no le será de aplicación la exención contenida en el número 9º del artículo 20.Uno de la Ley, constituyendo por tanto entregas de bienes sujetas y no exentas al Impuesto sobre el Valor Añadido. El consultante deberá repercutir el tipo del 4 por ciento a la venta de libros efectuada a sus alumnos. 2.- En relación con la segunda aclaración sobre si la venta de batas, chándal, uniformes, y ordenadores son actividades accesorias de la enseñanza, es doctrina de este Centro directivo, entre otras la consulta V3125-13 de fecha 22-10-2013, que las entregas de batas, chándales, uniformes, y ordenadores no son accesorias a la actividad de enseñanza, sino que son actividades independientes de la de enseñanza. Sin embargo si se ha considerado que la entrega de libros y material escolar puede ser accesoria a la de enseñanza pues contribuyen a la realización de la actividad principal. Esta diferenciación de actividad accesoria o no, incide en el régimen aplicable a efectos del derecho a deducción, y que está recogida en la consulta de la que se pide aclaración, remitiéndose por lo tanto al contenido de la misma. 3.- Sobre la calificación de la subvención percibida por el Centro docente como vinculada al precio o no, este Centro directivo no puede pronunciarse sobre ese punto debiendo ser el consultante quien determine dicha vinculación en base a los criterios expuestos en la consulta de fecha 20/11/2013, número V3393-13. 4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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