Ir al contenido
Volver al índice
V2643-17 17 de octubre de 2017 · SG de Tributos Criterio vigente
OTRO · modelo 720

Debe presentarse el Modelo 720 por la pérdida de titularidad de valores en el extranjero

Un contribuyente pregunta si debe presentar el Modelo 720 del ejercicio 2017 tras vender valores por 20.000 € y comprar otros por 5.000 €. La DGT responde que debe informar por la venta debido a la pérdida de titularidad, pero no por la compra.

La cuestión planteada

Cuestión planteada ¿Debe presentar la Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720) del ejercicio 2017?

El criterio de la DGT

La obligación de informar por la pérdida de titularidad de valores o derechos en cualquier momento del año es obligatoria, incluso si no se es titular a 31 de diciembre. Por otro lado, la presentación de la declaración en años sucesivos solo es obligatoria si el valor conjunto de los bienes supera en 20.000 euros el valor determinado en la última declaración presentada.

Implicaciones prácticas

  • La pérdida de titularidad de bienes en el extranjero durante el ejercicio obliga a la presentación del Modelo 720.
  • La obligación de informar persiste aunque no se mantenga la titularidad a 31 de diciembre.
  • La presentación en ejercicios posteriores queda condicionada a que el valor de los bienes supere en 20.000 euros al de la última declaración presentada.

Ejemplo

Tras vender valores por 20.000 € y comprar otros por 5.000 €, existe obligación de informar por la venta por pérdida de titularidad, pero no por la compra al no superar el umbral de 20.000 € respecto a la declaración anterior.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de las ventas de activos en el extranjero sobre la obligación de informar en el ejercicio en curso.
  • Analizar la evolución del valor de los activos para determinar la necesidad de presentar el modelo en ejercicios sucesivos.

Checklist

  • Verificar si se ha producido una pérdida de titularidad de bienes en el extranjero durante el ejercicio.
  • Comprobar si el valor de los bienes en el extranjero supera los 20.000 euros.
  • Comparar el valor actual de los bienes con el valor declarado en el último Modelo 720 presentado.
  • Confirmar si la pérdida de titularidad ocurre en cualquier momento del año fiscal.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2643-17 Órgano SG de Tributos Fecha salida 17/10/2017 Normativa RGAT. RD 1065/2007: art 42 ter. Descripción de hechos Titular de valores en el extranjero que en el ejercicio correspondiente al 2016, presentó la declaración informativa por un valor de 60.000 €. En el ejercicio 2017 se venden valores por importe de 20.000 € y se adquieren otros por valor de 5.000 €. Cuestión planteada ¿Debe presentar la Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720) del ejercicio 2017? Contestación completa El artículo 42 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, en adelante RGAT, aprobado por Real Decreto1065/2007, de 27 de julio, relativo a la Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, establece: “1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberán suministrar a la Administración tributaria, mediante la presentación de una declaración anual, información respecto de los siguientes bienes y derechos situados en el extranjero de los que resulten titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, a 31 de diciembre de cada año: i) Los valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. ii) Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios. iii) Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico. (…). La obligación de información regulada en este apartado también se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real de los valores y derechos a los que se refieren los párrafos b), c) y d) anteriores en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo. 2. Los obligados tributarios a que se refiere el apartado anterior deberán suministrar a la Administración tributaria información, mediante la presentación de una declaración anual, de las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero de las que sean titulares o respecto de las que tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. La información comprenderá la razón social o denominación completa de la institución de inversión colectiva y su domicilio, así como el número y clase de acciones y participaciones y, en su caso, compartimiento al que pertenezcan, así como su valor liquidativo a 31 de diciembre. La obligación de información regulada en este apartado 2 se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real de las acciones y participaciones en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo. (…) 4. La obligación de información prevista en este artículo no resultará exigible en los siguientes supuestos: (…) c) Cuando los valores a los que se refieren cada uno de los apartados 1.b), 1.c) y 1.d), el valor liquidativo a que se refiere el apartado 2, el valor de rescate a que se refiere el apartado 3.a) y el valor de capitalización señalado en el apartado 3.b), no superen, conjuntamente, el importe de 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los títulos, activos, valores, derechos, seguros o rentas. 5. Esta obligación deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando el valor conjunto para todos los valores previsto en el apartado 4.c) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración. En todo caso será obligatoria la presentación de la declaración en los supuestos previstos en el último párrafo del apartado 1 y en el último párrafo del apartado 2, respecto de los valores, derechos, acciones y participaciones respecto de los que se hubiese extinguido la titularidad a 31 de diciembre. (…)”. Por lo que se refiere a la venta de valores por importe de 20.000 €, el consultante, deberá proceder a presentar la declaración informativa por la pérdida de titularidad, de conformidad con los últimos párrafos del apartado 2 y 5 respectivamente, del arriba transcrito artículo 42 ter del RGAT. Por lo que respecta a las adquisiciones de valores por 5.000 €, al no haberse producido un incremento superior a 20.000 € respecto del que determinó la presentación de la última declaración, no estará en la obligación de presentar la Declaración informativa por dicha adquisición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el arriba apartado 5 del artículo 42 ter transcrito. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

Email
Contacto