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Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
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Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
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La consultante pregunta si estar dada de alta en el epígrafe 651.1 (comercio al por menor de productos textiles) le permite confeccionar a medida visillos, cortinas y otros artículos. La DGT responde que dicho epígrafe solo faculta la venta, por lo que la actividad de confección requiere un alta adicional en el epígrafe 455.1.
Desea saber si con el alta en el epígrafe 651.1 por la venta al por menor de los productos que comprende, puede confeccionar a medida visillos, cortinas, cojines, colchas y edredones.
El epígrafe 651.1 faculta exclusivamente la venta al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar y similares. El pago de la cuota de comercio al por menor permite la importación de materias o productos, pero no autoriza la actividad de confección. Si se realiza la confección a medida de artículos textiles para el hogar, es necesario estar dado de alta también en el epígrafe 455.1.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2577-20 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 28/07/2020 Normativa TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafes 455.1 y 651.1, sección primera (Tarifas); reglas 2ª, 4ª y 10ª (Instrucción). Descripción de hechos La consultante está dada de alta en el epígrafe 651.1 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto. Cuestión planteada Desea saber si con el alta en el epígrafe 651.1 por la venta al por menor de los productos que comprende, puede confeccionar a medida visillos, cortinas, cojines, colchas y edredones. Contestación completa 1º) El Impuesto sobre Actividades Económicas se rige por sus propias normas reguladoras, principalmente, y en lo que concierne a los elementos esenciales del tributo, en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción de dicho Impuesto, no siendo de aplicación normas propias de otros tributos. La regla 2ª de la Instrucción establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. La regla 4ª, que regula el régimen general de facultades, dispone en el apartado 1, “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. En el inciso segundo del apartado 3 de la regla 10ª de la citada Instrucción, que regula las cuotas mínimas municipales, se señala que, si en un mismo local se ejercen varias actividades, se satisfarán tantas cuotas mínimas municipales cuantas actividades se realicen, aunque el titular de estas sea la misma persona o Entidad. 2º) En el epígrafe 651.1 de la sección primera de las Tarifas se clasifica el “Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería”. El citado epígrafe faculta, según nota, para la venta al por menor, como complemento, de artículos de mercería y paquetería clasificados en el epígrafe 651.4 y no alcanza a las facultades de este. La regla 4ª de la Instrucción, que regula el régimen general de facultades, dispone en la letra D) del apartado 2 lo siguiente: “D) El pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de comercio al por menor faculta para la importación de las materias o productos objeto de aquéllas. A efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas se considera comercio al por menor el efectuado para el uso o consumo directo. Igual consideración tendrá el que con el mismo destino se realice sin almacén o establecimiento, siendo suficiente que se efectúen las transacciones o que se conserven las mercancías en poder de los proveedores, o en almacén ajeno en calidad de depósito a la orden y voluntad del depositante. Para el ejercicio de las actividades a las que se refiere la presente letra, así como para el desarrollo de las facultades que en la misma se regulan, los sujetos pasivos podrán disponer de almacenes o depósitos cerrados al público. En todo caso, la superficie de los referidos almacenes o depósitos se computará a efectos de lo dispuesto en la letra F) del apartado 1 de la Regla 14.ª”. Según todo lo expuesto, tanto del contenido del epígrafe 651.1 de la sección primera, como de las facultades del comercio al por menor regulado en la regla 4ª.2.D) de la Instrucción, no puede deducirse que el alta en el citado epígrafe autorice al sujeto pasivo para confeccionar a medida visillos, cortinas, cojines, colchas y edredones. En consecuencia, la consultante si, además de ejercer la actividad propia del epígrafe 651.1 de comercio al por menor de los artículos comprendidos en el mismo, realiza la actividad de confección a medida de visillos, cortinas, cojines, colchas y edredones, deberá figurar dada de alta adicionalmente en el epígrafe 455.1 de la sección primera, “Confección de artículos textiles para el hogar y tapicería”, de conformidad con lo dispuesto en las reglas 2ª, 4ª.1 y 10ª de la Instrucción. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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