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V2542-24 11 de diciembre de 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del capital mobiliario

Los herederos deben incluir los intereses de un depósito vencido tras el fallecimiento en su IRPF

Una consultante pregunta si los herederos deben declarar los intereses y retenciones de un depósito que venció tras el fallecimiento de su madre. La DGT responde que dichos rendimientos deben imputarse a los herederos por ser los titulares en el momento de la exigibilidad.

La cuestión planteada

Cuestión planteada "¿Los herederos tenemos que incluir los intereses y las correspondientes retenciones en las declaraciones de IRPF de 2024 que presentemos cada uno de nosotros?".

El criterio de la DGT

Los rendimientos del capital mobiliario se imputan al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor. Los intereses de un depósito exigibles tras el fallecimiento corresponden a los herederos que hayan adquirido el capital mediante la aceptación de la herencia. Por tanto, los intereses y sus retenciones se imputan conforme a la titularidad del depósito en el momento de su exigibilidad.

Implicaciones prácticas

  • La imputación de los rendimientos del capital mobiliario se determina por el momento de su exigibilidad, no por el periodo de devengo.
  • Los herederos deben declarar en su IRPF los intereses de depósitos que venzan tras el fallecimiento del causante.
  • Las retenciones practicadas sobre dichos intereses deben ser aplicadas en la declaración de los herederos según su titularidad.

Puntos de planificación

  • Valorar la fecha de exigibilidad de los rendimientos del capital mobiliario tras el fallecimiento.
  • Analizar la distribución de la titularidad de los activos financieros tras la aceptación de la herencia.

Checklist

  • Identificar la fecha exacta de vencimiento y exigibilidad de los depósitos.
  • Verificar que los intereses devengados tras el fallecimiento se imputen a los herederos.
  • Comprobar que las retenciones aplicadas coincidan con la titularidad de los herederos en el momento del vencimiento.
  • Contrastar la información de las retenciones con los datos de la declaración de los herederos.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2542-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 11/12/2024 Normativa Ley 35/2006, art. 14 Descripción de hechos Refiere la consultante: "Mi madre falleció el pasado 31/05/2024, y tenía contratado un depósito a plazo fijo por un año, que vencía en agosto de 2024. Aconsejados por la entidad bancaria, esperamos al vencimiento del mismo, hasta agosto de 2024; y el banco ingresó la cuantía del depósito y los intereses generados, practicando la retención correspondiente en la cuenta de titularidad de mi madre". Cuestión planteada "¿Los herederos tenemos que incluir los intereses y las correspondientes retenciones en las declaraciones de IRPF de 2024 que presentemos cada uno de nosotros?". Contestación completa A la imputación temporal de los rendimientos del capital mobiliario —calificación que procede otorgar a los intereses que genera un depósito bancario— se refiere el artículo 14.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio estableciendo que “se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”. Conforme con lo anterior, los intereses del depósito bancario exigibles a partir del momento del fallecimiento corresponderán a los herederos que hayan adquirido, a través de la aceptación de la herencia, el capital del que derivan, al disponer el artículo 11.3 de la Ley 35/2006 que “los rendimientos del capital se atribuirán a los contribuyentes que, según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos”. La referencia normativa contenida en el artículo anterior nos lleva a transcribir a continuación lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio: “Los bienes y derechos se atribuirán a los sujetos pasivos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las descubiertas por la Administración. En su caso, serán de aplicación las normas sobre titularidad jurídica de los bienes y derechos contenidas en las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, así como en los preceptos de la legislación civil aplicables en cada caso a las relaciones patrimoniales entre los miembros de la familia. La titularidad de los bienes y derechos que, conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación. Cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de los bienes o derechos, la Administración tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público. Las cargas, gravámenes, deudas y obligaciones, se atribuirán a los sujetos pasivos según las reglas y criterios de los párrafos anteriores”. Por tanto, los rendimientos del capital (intereses —así como las retenciones practicadas sobre los mismos—) correspondientes al depósito bancario a plazo fijo de un año exigibles a su vencimiento, exigibles por tanto en fecha posterior a la de fallecimiento de la causante, se imputarán conforme a la titularidad del depósito en el momento de esa exigibilidad, es decir: a sus herederos. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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