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V2531-15 3 de septiembre de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

La indemnización de un seguro por la muerte de ganado afecto a la actividad genera una ganancia o pérdida patrimonial

Un ganadero que utiliza el método de estimación objetiva consulta cómo tributar la indemnización recibida por la muerte accidental de una vaca. La DGT responde que dicha indemnización no forma parte del rendimiento neto de la actividad, sino que constituye una ganancia o pérdida patrimonial.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación en el IRPF de la indemnización percibida.

El criterio de la DGT

La indemnización percibida por la muerte de ganado afecto a la actividad económica genera una ganancia o pérdida patrimonial. El resultado se determina por la diferencia entre la indemnización y el valor de adquisición de la vaca en el momento del fallecimiento. Este valor de adquisición será el valor neto contable tras sustituir las amortizaciones contables por las fiscalmente deducibles. Por tanto, la indemnización no se integra en el rendimiento neto de la actividad.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2531-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 03/09/2015 Normativa LIRPF 35/2006, art. 37.1.n RIRPF RD 439/2007, art. 40.2 Descripción de hechos El consultante ejerce la actividad de explotación de ganado bovino de leche, determinando el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva. En 2014, ha muerto, de forma accidental, una de las vacas, y el seguro le ha indemnizado por dicha muerte. Cuestión planteada Tributación en el IRPF de la indemnización percibida. Contestación completa Como las vacas para la producción de leche son elementos de inmovilizado material afectos a la actividad económica desarrollada por el consultante, la indemnización percibida de Agroseguro generará una ganancia o una pérdida patrimonial derivada de elemento patrimonial afecto a actividad económica. Esta ganancia o pérdida patrimonial se determinará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.n de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes del Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) por por diferencia entre la cantidad percibida como indemnización y el valor de adquisición de la vaca en el momento de su muerte. Como valor de adquisición se tomará el valor neto contable que tuviese el ganado en el momento de su muerte, una vez sustituidas las amortizaciones contables por las amortizaciones fiscalmente deducibles, tal y como dispone el artículo 40.2 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo). Por tanto, la indemnización percibida de Agroseguro no se tendrá en cuenta para la determinación del rendimiento neto de la actividad. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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