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V2524-25 16 de diciembre de 2025 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Criterio vigente
OTRO · sustituto del contribuyente

Los gestores de vertederos o instalaciones de incineración son sustitutos del contribuyente si no realizan el hecho imponible

Se consulta si la incineración y la coincineración de residuos ostentan la condición de sustituto del contribuyente. La DGT aclara que los gestores de estas instalaciones son sujetos pasivos como sustitutos siempre que sean distintos de quienes realizan el hecho imponible.

La cuestión planteada

Si, en el ámbito del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, ostenta la condición de sustituto del contribuyente.

El criterio de la DGT

El artículo 91 de la Ley 7/2022 establece que los gestores de vertederos, de incineración o de coincineración son sujetos pasivos como sustitutos del contribuyente cuando sean distintos de quienes realizan el hecho imponible. Si el gestor es quien realiza el depósito de los residuos, ostenta la condición de contribuyente y no la de sustituto.

Implicaciones prácticas

  • Los gestores de incineración o coincineración asumen la responsabilidad tributaria si no son los ejecutores directos del hecho imponible.
  • La condición de sustituto desaparece si el gestor es quien realiza efectivamente el depósito o tratamiento de los residuos.
  • Se determina la identidad del sujeto pasivo según la distinción entre la gestión de la instalación y la ejecución del hecho imponible.

Puntos de planificación

  • Identificación de la parte que realiza efectivamente el hecho imponible en la cadena de gestión.
  • Determinación de la responsabilidad tributaria según la naturaleza de la relación entre el gestor y el ejecutor.

Checklist

  • Verificar si el gestor es el ejecutor directo del hecho imponible.
  • Confirmar la distinción entre la titularidad de la instalación y la realización del depósito o tratamiento.
  • Comprobar la aplicación del artículo 91 de la Ley 7/2022 en la operativa de gestión.
  • Validar la condición de sujeto pasivo por sustitución en contratos de gestión de residuos.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2524-25 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 16/12/2025 Normativa Ley 7/2022, de 8 de abril, art. 91. Descripción de hechos La consultante es gestora de instalaciones de tratamiento intermedio y de vertederos. Cuestión planteada Si, en el ámbito del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, ostenta la condición de sustituto del contribuyente. Contestación completa La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE del 9 de abril), en adelante la Ley, configura en su artículo 84 el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, como un tributo de carácter indirecto que recae sobre la entrega de residuos en vertederos, instalaciones de incineración o de coincineración para su eliminación o valorización energética. La finalidad del impuesto es el fomento de la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos, con la fracción orgánica como fracción preferente y la educación ambiental, al objeto de desincentivar el depósito de residuos en vertedero, la incineración y su coincineración. Y según se determina en el artículo 88 de la Ley, constituye el hecho imponible del impuesto: “a) La entrega de residuos para su eliminación en vertederos autorizados, de titularidad pública o privada, situados en el territorio de aplicación del impuesto. b) La entrega de residuos para su eliminación o valorización energética en las instalaciones de incineración de residuos autorizadas, tanto de titularidad pública como privada, situadas en el territorio de aplicación del impuesto. c) La entrega de residuos para su eliminación o valorización energética en las instalaciones de coincineración de residuos autorizadas, tanto de titularidad pública como privada, situadas en el territorio de aplicación del impuesto.”. A partir de lo anterior, el artículo 91 de la Ley, al regular los sujetos pasivos del impuesto, establece: “1. Son contribuyentes del impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que realicen el hecho imponible. 2. Son sujetos pasivos como sustitutos del contribuyente del impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean gestores de los vertederos, o de las instalaciones de incineración, o de coincineración de residuos cuando sean distintas de quienes realicen el hecho imponible.”. Por tanto, si la consultante es quien deposita los residuos en el vertedero respecto del cual también asume la gestión, la consultante ostentará la condición de contribuyente sin que sea preciso acudir a la figura del sustituto del contribuyente. La figura del sustituto del contribuyente resulta de aplicación en los supuestos en los que los gestores de los vertederos, o de las instalaciones de incineración, o de coincineración de residuos sean personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, distintas a quienes realizan el hecho imponible. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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