Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Cuando una entidad actúa como sustituto del contribuyente por imposición legal y no por mandato expreso del cliente, los tributos que debe recaudar no tienen la naturaleza de suplidos. Estos importes deben integrarse en la base imponible del IVA de la prestación principal. La integración depende de la existencia de un vínculo directo entre el tributo y el servicio o de su carácter accesorio a la prestación.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre suplido y sustitución. La doctrina establece que la sustitución legal impide tratar el tributo como un gasto por cuenta ajena, obligando a su inclusión en la base imponible del IVA. Las consultas recientes refuerzan este criterio aplicándolo a diversos tipos de tasas y servicios portuarios o de residuos.
Puntos de inflexión
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Establece que el titular de un establecimiento actúa como sustituto del contribuyente por imposición legal y no por mandato, por lo que el impuesto debe integrarse en la base imponible del IVA.
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Introduce la necesidad de un vínculo directo entre el tributo y la prestación para su integración en la base imponible, descartando la integración del ITF por no recaer sobre el servicio prestado.
Análisis basado en 23 de 23 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.