El consultante pregunta si en el Modelo 720 debe identificar como entidad financiera al banco con el que tiene el contrato o al banco asociado al código BIC. La DGT responde que se debe declarar la entidad con la que se mantiene la relación contractual y el IBAN de la cuenta de compensación asignada.
Cuestión planteada El interesado plantea si debe indicar como entidad financiera a T, que es el banco con el que tiene la relación contractual y cuyo nombre aparece en el extracto, o a C que aparece como el banco asociado al código BIC.
La información de la entidad bancaria extranjera y el código BIC a consignar en el modelo 720 serán los correspondientes a la entidad con la que el consultante tiene contratada la cuenta. El código IBAN o número de cuenta a declarar será el asignado a la cuenta de compensación del consultante y no el de la cuenta colectiva que la entidad mantiene en el banco fiduciario. Este criterio se basa en que la entidad contratada es quien mantiene el registro del saldo de efectivo del cliente mediante la cuenta de compensación.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.