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V0107-26 21 de enero de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimiento de la actividad económica

La venta de una oficina de farmacia no permite aplicar la exención por mayores de 65 años

Un contribuyente mayor de 65 años consulta sobre el tratamiento fiscal y la posible exención de la venta de su oficina de farmacia. La DGT responde que la exención de la vivienda habitual no es aplicable y que la venta debe distinguir entre existencias e inmovilizado.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tratamiento fiscal de dicha venta y posible aplicación de la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

La transmisión de existencias genera un rendimiento de la actividad económica integrado en la base imponible general. La transmisión de elementos del inmovilizado genera una ganancia o pérdida patrimonial calculada por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor contable. La ganancia por el fondo de comercio es la diferencia entre el precio de venta y el valor de mercado de los activos individuales. La exención del artículo 33.4.b) LIRPF no es aplicable al no tratarse de la transmisión de la vivienda habitual.

Implicaciones prácticas

  • La venta de existencias tributa como rendimiento de la actividad económica en la base imponible general.
  • La transmisión de elementos del inmovilizado tributa como ganancia o pérdida patrimonial.
  • El fondo de comercio se calcula mediante la diferencia entre el precio de venta y el valor de mercado de los activos individuales.
  • La exención por mayores de 65 años no es aplicable al ser una actividad económica y no la vivienda habitual.

Puntos de planificación

  • Valorar la segregación de los componentes de la venta (existencias, inmovilizado y fondo de comercio) para su correcta integración fiscal.
  • Analizar el impacto de la tributación en la base imponible general frente a la base del ahorro.

Checklist

  • Diferenciar contablemente la transmisión de existencias de la de elementos del inmovilizado.
  • Calcular el valor de mercado de los activos individuales para determinar la ganancia por fondo de comercio.
  • Verificar la correcta integración de los rendimientos de la actividad económica en la base imponible general.
  • Confirmar que no se aplica la exención del artículo 33.4.b) LIRPF por no tratarse de vivienda habitual.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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