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V2380-21 23 de agosto de 2021 · SG de Tributos Locales Criterio vigente
OTRO · impuesto sobre actividades económicas

Se debe aplicar el epígrafe 653.4 del IAE para la venta al por menor de materiales de construcción

Una sociedad que va a constituirse para operar como almacén de venta al por menor de materiales de construcción consulta en qué epígrafe debe darse de alta. La DGT determina el epígrafe correspondiente y recuerda la exención para nuevos negocios.

La cuestión planteada

Pregunta en que epígrafe tiene que darse de alta.

El criterio de la DGT

La actividad de venta al por menor de materiales de construcción debe darse de alta en el epígrafe 653.4 de la sección primera de las Tarifas. Asimismo, los sujetos pasivos que inicien su actividad en territorio español están exentos del impuesto durante los dos primeros períodos impositivos.

Implicaciones prácticas

  • La actividad de venta al por menor de materiales de construcción queda encuadrada obligatoriamente en el epígrafe 653.4 del IAE.
  • Los nuevos negocios en territorio español gozan de exención del impuesto durante los dos primeros períodos impositivos.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de la exención temporal en la carga fiscal inicial del negocio.
  • Verificar la adecuación de la actividad real con el epígrafe 653.4 seleccionado.

Checklist

  • Confirmar que la actividad principal es la venta al por menor de materiales de construcción.
  • Verificar la correcta inscripción en el epígrafe 653.4 de la sección primera de las Tarifas.
  • Comprobar el cumplimiento de los requisitos para la exención de los dos primeros períodos impositivos.
  • Asegurar que la constitución de la sociedad y el inicio de actividad coinciden con el cómputo de la exención.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2380-21 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 23/08/2021 Normativa TRLRHL RD Leg. 2/2004 Artículo 82.1.b). TAR/INST IAE RD Leg. 1175/1990 regla 4ª.2.D) (Instrucción) y epígrafe 653.4 sección primera (Tarifas). Descripción de hechos La consultante va a constituir una sociedad que va a consistir en un almacén de venta al por menor de materiales de construcción. Cuestión planteada Pregunta en que epígrafe tiene que darse de alta. Contestación completa El Impuesto sobre Actividades Económicas se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El artículo 78 del TRLRHL, en su apartado 1, dispone que “El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto.”. En este mismo sentido se expresa la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, al establecer en su regla 2ª que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. La regla 4ª.1 de la Instrucción señala que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. En cuanto a la venta de materiales de construcción, la citada regla 4ª de la Instrucción, en el apartado 2, letra D), define el concepto de comercio al por menor en los siguientes términos: “D) El pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de comercio al por menor faculta para la importación de las materias o productos objeto de aquéllas. A efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas se considera comercio al por menor el efectuado para el uso o consumo directo. Igual consideración tendrá el que con el mismo destino se realice sin almacén o establecimiento, siendo suficiente que se efectúen las transacciones o que se conserven las mercancías en poder de los proveedores, o en almacén ajeno en calidad de depósito a la orden y voluntad del depositante. Para el ejercicio de las actividades a las que se refiere la presente letra, así como para el desarrollo de las facultades que en la misma se regulan, los sujetos pasivos podrán disponer de almacenes o depósitos cerrados al público. En todo caso, la superficie de los referidos almacenes o depósitos se computará a efectos de lo dispuesto en la letra F) del apartado 1 de la regla 14ª.”. Por tanto, según los datos aportados en el escrito de consulta, la entidad de nueva creación por la actividad de venta al por menor de materiales de construcción deberá darse de alta en el epígrafe 653.4 de la sección primera de las Tarifas, “Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos y mobiliario de saneamiento”. Por otro lado, en virtud de lo dispuesto por el artículo 82.1.b) del TRLRHL, están exentos del impuesto: “b) Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquella. A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando esta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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