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V2313-16 25 de mayo de 2016 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · comunidad de bienes

La transmisión de una vivienda por una comunidad de bienes no está sujeta a IVA si no actúa como empresario

Una comunidad de bienes permutó fincas por una vivienda a construir y luego la transmitió. Hacienda responde que la operación solo estaría sujeta a IVA si la comunidad tuviera la condición de empresario o profesional y realizara la transmisión en el ejercicio de su actividad.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Sujeción al impuesto de la transmisión de la vivienda efectuada por los consultantes.

El criterio de la DGT

La entrega de la vivienda por la comunidad de bienes estará sujeta al IVA únicamente si esta ostenta la condición de empresario o profesional y la transmisión se realiza en el ejercicio de su actividad empresarial. Si la comunidad no es empresario o profesional, la entrega no está sujeta al IVA, aunque podría tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. La urbanización de terrenos por parte de propietarios que no son empresarios no les otorga dicha condición si no soportan los costes de urbanización.

Implicaciones prácticas

  • La ausencia de condición de empresario o profesional en la comunidad de bienes exime la operación de la sujeción al IVA.
  • La transmisión de inmuebles por comunidades no empresarias queda sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
  • La urbanización de terrenos sin soporte de costes de urbanización no convierte a los propietarios en empresarios.

Puntos de planificación

  • Valorar la condición de empresario o profesional de la comunidad de bienes antes de la transmisión.
  • Analizar la estructura de costes de urbanización para determinar la naturaleza de la actividad.

Checklist

  • Verificar si la comunidad de bienes realiza actividades empresariales o profesionales de forma habitual.
  • Comprobar si la transmisión se efectúa en el ejercicio de una actividad económica.
  • Determinar si la comunidad ha soportado los costes de urbanización del terreno.
  • Evaluar la posible aplicación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en lugar del IVA.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2313-16 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 25/05/2016 Normativa Ley 37/1992 art. 4 y 5- Descripción de hechos El consultante, una persona física partícipe de una comunidad de bienes, integrada por otras tres personas físicas, acordó la permuta de unas fincas de las que eran propietarios pro indiviso a cambio de la entrega de una vivienda unifamiliar a construir por una sociedad promotora tras la agrupación, segregación y promoción urbanística de las fincas permutadas efectuada por esta última. Ultimada la construcción de la vivienda unifamiliar, los consultantes la transmiten. Cuestión planteada Sujeción al impuesto de la transmisión de la vivienda efectuada por los consultantes. Contestación completa 1.- De conformidad con el artículo 4.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido (BOE del 29 de diciembre) estarán sujetas al impuesto “las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”. El concepto de empresario o profesional se regula, a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el artículo 5.Uno de la Ley 37/1992, conforme al cual tienen esta condición: “a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo. No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente. d) Quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente. (…).”. Por su parte, el concepto de actividad empresarial o profesional se define por el apartado dos del mismo artículo 5, de acuerdo con el cual tienen esta condición las actividades que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Adicionalmente, de conformidad con el artículo 84.tres de la Ley del impuesto: “Tres. Tienen la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, cuando realicen operaciones sujetas al Impuesto.”. 2.- No se especifica en el escrito de consulta si la comunidad de bienes actuante venía o no realizando una actividad empresarial o profesional con anterioridad a la transmisión de la vivienda unifamiliar. Así, la entrega efectuada por la comunidad de bienes estará sujeta al impuesto únicamente en el caso en que ésta tuviera la condición de empresario o profesional y la transmisión de la vivienda se efectuase en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional. En ese caso la entrega estaría, además, no exenta pues lo dispuesto en el artículo 20.Uno.22º de la Ley del impuesto no sería de aplicación al tratarse de la primera entrega de la edificación. Por el contrario, si no ostenta la condición de empresario o profesional, como así parece deducirse del escrito de consulta, la entrega de los terrenos no estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, sin perjuicio de la tributación que le corresponda en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Por otra parte, debe recordarse la doctrina de esta Centro Directivo en relación con la letra d) del citado artículo 5.Uno de la Ley (entre otras, la consulta de 17 de junio del 2005 y número V1175-05) que las actuaciones de urbanización y reparcelación de terrenos por quienes no tenían previamente a la realización de las mismas la condición de empresarios o profesionales, no confiere a los propietarios de los terrenos afectados la condición de empresarios o profesionales hasta que no se les incorporen los costes de urbanización de dichos terrenos. Esta Dirección General, conforme al criterio establecido por el Tribunal Supremo, entre otras, en sentencias de fechas 11 de octubre y 8 de noviembre de 2004, se ha pronunciado reiteradamente en el sentido de entender que el proceso de urbanización de un terreno es aquel que comprende todas las actuaciones que se realizan para dotar a dicho terreno de los elementos previstos por la legislación urbanística, como acceso rodado, abastecimiento y evacuación de aguas, suministro de energía eléctrica, etc., para servir a la edificación que sobre ellos exista o vaya a existir, ya sea para viviendas, otros locales o edificaciones de carácter industrial. A este respecto, parece inferirse del escrito de consulta que la comunidad de bienes no soporta ningún coste de urbanización de las parcelas ni de construcción de la vivienda unifamiliar con lo que no tendría a ésta la condición de empresario o profesional a la que se refiere el artículo 5.Uno, letra c), de la Ley del impuesto. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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