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V2292-25 25 de noviembre de 2025 · SG de Tributos Locales Criterio vigente
OTRO · impuesto sobre actividades económicas

Las actividades de consultoría y formación realizadas por una persona física deben tributar en la sección segunda de las Tarifas

Un profesional autónomo consulta en qué rúbricas del IAE debe darse de alta por realizar consultoría y formación para empresas aeronáuticas. La DGT determina que, al ser una persona física que actúa sin organización empresarial, debe tributar como actividad profesional en la sección segunda.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Se plantea en qué rúbrica del impuesto se tiene que matricular

El criterio de la DGT

Si una persona física realiza la actividad directa y personalmente sin una organización empresarial, se considera actividad profesional. Para consultoría aeronáutica, corresponde el grupo 299 de la sección segunda. Para formación, se debe elegir el grupo 824 si es perfeccionamiento profesional, o el 826 si tiene un carácter más amplio y general.

Implicaciones prácticas

  • La ausencia de organización empresarial obliga a la tributación en la sección segunda de las Tarifas del IAE.
  • La actividad de consultoría aeronáutica requiere el alta en el grupo 299.
  • La clasificación de la formación depende de si es perfeccionamiento profesional (grupo 824) o general (grupo 826).

Puntos de planificación

  • Valorar la existencia de estructura organizativa para determinar si corresponde la sección primera o segunda.
  • Analizar el contenido de los programas de formación para definir la rúbrica exacta del IAE.

Checklist

  • Verificar si la actividad se realiza de forma directa y personal.
  • Comprobar la inexistencia de una organización empresarial propia.
  • Identificar si la formación impartida es de perfeccionamiento profesional o general.
  • Asignar el grupo de actividad correspondiente según la naturaleza del servicio.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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