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V2501-25 15 de diciembre de 2025 · SG de Tributos Locales Criterio vigente
OTRO · impuesto sobre actividades económicas

El alquiler de prendas textiles a empresas debe tributar en el epígrafe 856.1 del IAE

Una sociedad consulta en qué rúbricas del Impuesto sobre Actividades Económicas debe darse de alta por el alquiler de prendas textiles a empresas. La DGT determina que debe utilizar el epígrafe de alquiler de bienes de consumo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Se plantea en qué rúbricas del impuesto se tienen que matricular.

El criterio de la DGT

La actividad de alquiler de prendas textiles a empresas debe darse de alta en el epígrafe 856.1 de la sección primera de las Tarifas, correspondiente al alquiler de bienes de consumo. Este epígrafe incluye específicamente el alquiler, como servicio especializado, de prendas de vestir.

Implicaciones prácticas

  • La actividad de alquiler de prendas de vestir se clasifica como alquiler de bienes de consumo.
  • El alta debe realizarse específicamente en el epígrafe 856.1 de la sección primera del IAE.
  • El servicio de alquiler de textiles a empresas se considera un servicio especializado bajo esta rúbrica.

Puntos de planificación

  • La correcta clasificación del epígrafe para evitar errores en la declaración del IAE.
  • La adecuación de la actividad económica declarada con la realidad de los servicios prestados.

Checklist

  • Verificar que la actividad principal sea el alquiler de prendas textiles.
  • Comprobar que el alta en el IAE se asigne al epígrafe 856.1.
  • Confirmar que la naturaleza del servicio encaja en la categoría de bienes de consumo.
  • Validar la concordancia entre el objeto social y la rúbrica seleccionada.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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