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V2376-25 9 de diciembre de 2025 · SG de Tributos Locales Criterio vigente
OTRO · impuesto sobre actividades económicas

No se debe tributar por el IAE en cursos de formación financiados exclusivamente por el SEPE o el Fondo Social Europeo

Se consulta en qué epígrafe del IAE deben darse de alta quienes imparten cursos de formación financiada por el Servicio Público de Empleo Estatal o el Fondo Social Europeo. La DGT responde que estas actividades no se consideran enseñanza a efectos del impuesto y no devengan cuota.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Se plantea en que epígrafe tiene que darse de alta para impartir los cursos de formación referidos.

El criterio de la DGT

Las actividades de formación, tanto ocupacional como continua, que estén financiadas exclusivamente por el Instituto Nacional de Empleo o por el Fondo Social Europeo (o cofinanciadas exclusivamente por ambos) no tienen la consideración de actividad de enseñanza. Por tanto, no devengan cuota del IAE y no existe obligación de presentar declaración de alta por dicha actividad.

Implicaciones prácticas

  • Exención del pago de la cuota del IAE para actividades de formación financiadas íntegramente por el SEPE o el Fondo Social Europeo.
  • Inexistencia de obligación de presentar declaración de alta en epígrafes de enseñanza para estos cursos específicos.
  • Desvinculación de la naturaleza de la actividad de enseñanza cuando la financiación es exclusivamente pública mediante estos organismos.

Puntos de planificación

  • Identificación de la fuente de financiación de cada programa de formación impartido.
  • Segregación de actividades de enseñanza privada de aquellas financiadas por el SEPE o el FSE.

Checklist

  • Verificar que la financiación de los cursos sea exclusivamente del SEPE o del Fondo Social Europeo.
  • Comprobar que no existan aportaciones de fondos privados o de otras fuentes en dichos cursos.
  • Confirmar que la actividad no requiere alta en el IAE por carecer de consideración de enseñanza.
  • Documentar la trazabilidad de la financiación para justificar la no devengo de la cuota.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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