Se consulta en qué epígrafe del IAE deben darse de alta quienes imparten cursos de formación financiada por el Servicio Público de Empleo Estatal o el Fondo Social Europeo. La DGT responde que estas actividades no se consideran enseñanza a efectos del impuesto y no devengan cuota.
Cuestión planteada Se plantea en que epígrafe tiene que darse de alta para impartir los cursos de formación referidos.
Las actividades de formación, tanto ocupacional como continua, que estén financiadas exclusivamente por el Instituto Nacional de Empleo o por el Fondo Social Europeo (o cofinanciadas exclusivamente por ambos) no tienen la consideración de actividad de enseñanza. Por tanto, no devengan cuota del IAE y no existe obligación de presentar declaración de alta por dicha actividad.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2376-25 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 09/12/2025 Normativa TAR/INST IAE RD Leg. 1175/1990 grupo 932 sección primera (Tarifas). Descripción de hechos Aclaración sobre consulta vinculante V1202-25 referente a impartir cursos de formación continuada financiados por el Servicio Público de Empleo Estatal y/o por el Fondo Social Europeo. Cuestión planteada Se plantea en que epígrafe tiene que darse de alta para impartir los cursos de formación referidos. Contestación completa El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del citado impuesto. El grupo 932 de la sección primera de las Tarifas recoge la actividad más general de “Enseñanza no reglada de formación y perfeccionamiento profesional y educación superior”, el cual a su vez está constituido por dos epígrafes: - epígrafe 932.1, “Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional, no superior”. - epígrafe 932.2, “Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional superior”. El citado grupo dispone de una nota común, en virtud de la cual: “No tendrán la consideración de actividad de enseñanza, no devengarán cuota alguna por este impuesto, las actividades de formación, tanto ocupacional como continua, financiada exclusivamente por el Instituto Nacional de Empleo o por el Fondo Social Europeo o cofinanciadas, también exclusivamente, por ambos Organismos.”. Este Centro directivo, en la Consulta vinculante V1202-25, se ha pronunciado en relación con el caso objeto de estudio, señalando que “los cursos de formación continuada impartidos por la consultante financiados por el Servicio Público de Empleo Estatal y/o por el Fondo Social Europeo no tendrán la consideración de actividad de enseñanza a efectos del IAE y no devengarán cuota alguna en el impuesto.”. En consecuencia, la actividad de impartir cursos de formación continuada financiados por el Servicio Público de Empleo Estatal y/o por el Fondo Social Europeo está exenta del IAE, y por tanto, la consultante por la actividad referida no tiene obligación de presentar declaración de alta alguna ni satisfacer cuota por el citado impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.