Se consulta en qué epígrafe del IAE deben darse de alta quienes imparten cursos de formación financiada por el Servicio Público de Empleo Estatal o el Fondo Social Europeo. La DGT responde que estas actividades no se consideran enseñanza a efectos del impuesto y no devengan cuota.
Cuestión planteada Se plantea en que epígrafe tiene que darse de alta para impartir los cursos de formación referidos.
Las actividades de formación, tanto ocupacional como continua, que estén financiadas exclusivamente por el Instituto Nacional de Empleo o por el Fondo Social Europeo (o cofinanciadas exclusivamente por ambos) no tienen la consideración de actividad de enseñanza. Por tanto, no devengan cuota del IAE y no existe obligación de presentar declaración de alta por dicha actividad.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.