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V2514-25 16 de diciembre de 2025 · SG de Tributos Locales Criterio vigente
OTRO · impuesto sobre actividades económicas

Se debe tributar por dos epígrafes del IAE al prestar tours marítimos a agencias y a clientes finales

Una sociedad consulta en qué rúbricas del IAE debe darse de alta para prestar servicios de tours y excursiones marítimas con patrón. La DGT determina que debe tributar por dos epígrafes distintos según el destinatario del servicio.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Se plantea en qué rúbricas del impuesto se tiene que matricular.

El criterio de la DGT

La entidad debe darse de alta en el epígrafe 755.1 (servicios a otras agencias de viajes) por los servicios prestados a agencias, y en el epígrafe 755.2 (servicios prestados al público por las agencias de viajes) por los servicios prestados directamente a clientes finales. Esto se fundamenta en la clasificación del grupo 755 de la sección primera de las Tarifas.

Implicaciones prácticas

  • Obligación de mantener dos altas distintas en el IAE según el destinatario del servicio.
  • Necesidad de segregar la facturación para identificar servicios prestados a agencias y servicios al público final.
  • Cumplimiento de la clasificación por el grupo 755 de las Tarifas del IAE.

Puntos de planificación

  • Valorar la correcta segregación contable de los ingresos por tipo de cliente.
  • Evaluar la adecuación de las altas actuales en el IAE frente al modelo de negocio mixto.

Checklist

  • Verificar la existencia de alta en el epígrafe 755.1 para servicios a agencias.
  • Verificar la existencia de alta en el epígrafe 755.2 para servicios al público.
  • Comprobar que la facturación distingue claramente entre clientes agencias y clientes finales.
  • Contrastar la actividad real con las reglas 2ª, 4ª.1 y 8ª de la Instrucción del IAE.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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