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V2466-25 11 de diciembre de 2025 · SG de Tributos Locales Criterio vigente
OTRO · impuesto sobre actividades económicas

Se debe tributar por el grupo 673 si se sirven pizzas en el bar sin comedor separado, o por el 671 si hay comedor.

El consultante pregunta qué rúbricas del IAE debe utilizar para un bar que elabora y vende pizzas en el local y a domicilio. La DGT determina que la clasificación depende de si existe un comedor separado y de si la venta es para consumo fuera del local.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Se plantea en que rúbricas del impuesto se tienen que matricular.

El criterio de la DGT

Si las pizzas se preparan para consumo en el bar sin disponer de un comedor separado, se debe tributar por el grupo 673. Si el establecimiento tiene un comedor separado del local de bar, se debe tributar tanto por el servicio de café-bar como por el de restaurante del grupo 671. Para la elaboración y venta de pizzas para consumo fuera del establecimiento, con o sin reparto a domicilio, corresponde el epígrafe 677.9.

Implicaciones prácticas

  • La existencia de un comedor separado obliga a la coexistencia de los epígrafes 671 y 673.
  • La ausencia de comedor separado limita la actividad de consumo en local al epígrafe 673.
  • La venta de pizzas para consumo fuera del local o a domicilio requiere la inclusión del epígrafe 677.9.

Puntos de planificación

  • Valorar la adecuación física del local para determinar la coexistencia de rúbricas.
  • Analizar la composición de la facturación entre consumo en local y reparto a domicilio.

Checklist

  • Verificar si el establecimiento dispone de un comedor físicamente separado del área de bar.
  • Comprobar si se realizan entregas de pizzas a domicilio para aplicar el epígrafe 677.9.
  • Confirmar que la actividad de consumo en local sin comedor se asigne al grupo 673.
  • Asegurar la correcta segregación de actividades en el alta del IAE según la infraestructura.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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