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V2283-23 28 de julio de 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

La disolución de una sociedad genera una ganancia o pérdida patrimonial que debe declararse como transmisión de acciones

Un contribuyente pregunta cómo declarar la pérdida patrimonial tras la disolución y liquidación de una sociedad no cotizada de la que no recibió bienes. La DGT responde que la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación y el valor de adquisición constituye una pérdida patrimonial.

La cuestión planteada

Forma de reflejar la pérdida patrimonial en la declaración del IRPF.

El criterio de la DGT

La disolución y liquidación de una sociedad supone una ganancia o pérdida patrimonial para los socios según el artículo 33.1 de la Ley 35/2006. El resultado se determina por la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición de la participación. Esta diferencia se integra en la base imponible del ahorro y debe consignarse en la casilla de ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones no cotizadas.

Implicaciones prácticas

  • La pérdida patrimonial debe integrarse en la base imponible del ahorro.
  • El resultado debe declararse específicamente en la casilla de transmisión de acciones no cotizadas.
  • El valor de adquisición de la participación es el parámetro necesario para determinar el resultado de la liquidación.

Puntos de planificación

  • Valoración del valor de adquisición de las participaciones frente al valor de la cuota de liquidación.
  • Determinación de la casilla de declaración correcta para evitar errores en la base imponible del ahorro.

Checklist

  • Verificar el valor de adquisición de las participaciones sociales.
  • Obtener el valor de la cuota de liquidación social.
  • Calcular la diferencia entre el valor de la cuota y el valor de adquisición.
  • Localizar la casilla de ganancias patrimoniales por transmisión de acciones no cotizadas en el IRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2283-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/07/2023 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículos 33 y 37.1.e). Descripción de hechos El consultante era titular de acciones de una sociedad no cotizada que ha sido disuelta y liquidada, no recibiendo cantidad alguna como consecuencia de dicha liquidación. Cuestión planteada Forma de reflejar la pérdida patrimonial en la declaración del IRPF. Contestación completa La disolución y liquidación de la sociedad supone la obtención por los socios de una ganancia o pérdida patrimonial, tal y como dispone el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), según el cual “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos”. El artículo 37.1.e) de la citada Ley establece que "en los casos de separación de los socios o disolución de sociedades, se considerará ganancia o pérdida patrimonial, sin perjuicio de las correspondientes a la sociedad, la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del título o participación de capital que corresponda". Por tanto, prescindiendo de la incidencia fiscal en la sociedad de la operación de disolución y liquidación, la ganancia o pérdida patrimonial para los socios vendrá determinada por la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición de la participación en el capital que corresponda. La ganancia o pérdida patrimonial así determinada, se integrará en la base imponible del ahorro del periodo impositivo en el que tenga lugar la liquidación de la sociedad, en la forma prevista en el artículo 49 de la Ley del Impuesto. Dicho importe se deberá consignar en la casilla correspondiente a las ganancias patrimoniales que deriven de la transmisión de elementos patrimoniales y, concretamente, la referida a acciones no cotizadas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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