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V2254-19 20 de agosto de 2019 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · prestación de servicios

Los servicios de guía turística prestados a empresas de EE. UU. no están sujetos al IVA en España

Una guía turística consultó si sus servicios para empresas estadounidenses estaban sujetos al IVA. La DGT responde que, al no estar los clientes establecidos en España, la prestación no se entiende realizada en territorio español.

La cuestión planteada

Si los servicios prestados por el consultante a las empresas estadounidenses están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.

El criterio de la DGT

La consultante tiene la condición de empresario o profesional y sus operaciones son prestaciones de servicios. Sin embargo, al ser los destinatarios empresarios radicados en Estados Unidos, no se cumplen las condiciones para que la prestación se entienda realizada en el territorio de aplicación del impuesto. Por tanto, los servicios no están sujetos al IVA.

Implicaciones prácticas

  • Las prestaciones de servicios de guía turística a empresas no residentes en España quedan fuera del ámbito de aplicación del IVA.
  • No existe obligación de repercutir el impuesto en las facturas emitidas a clientes radicados en Estados Unidos.

Puntos de planificación

  • Verificar la residencia fiscal y el establecimiento de los clientes para asegurar la correcta aplicación de la exención.
  • Evaluar la documentación que acredite la condición de empresario de los destinatarios de los servicios.

Checklist

  • Comprobar que el cliente es un empresario o profesional establecido fuera de España.
  • Verificar que el servicio prestado no se realiza en territorio español según la normativa de localización.
  • Asegurar que la factura no incluya la cuota del IVA por no estar sujeta.
  • Mantener constancia de la condición de no residente de la empresa estadounidense.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2254-19 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 20/08/2019 Normativa Ley 37/1992 arts. 4, 5 y 69 Descripción de hechos La consultante es una persona física establecida en el territorio de aplicación del Impuesto dedicado a la actividad de guía turístico y que presta servicios para empresas establecidas en los Estados Unidos de América, incluidos servicios de apoyo a alumnos que vienen a España para estudiar español en centros de enseñanza. Los clientes de la consultante, no cuentan con ningún establecimiento permanente en el territorio de aplicación del Impuesto. Cuestión planteada Si los servicios prestados por el consultante a las empresas estadounidenses están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido. Contestación completa 1.- De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (BOE del 29 de diciembre), del Impuesto sobre el Valor Añadido estarán sujetas al impuesto “las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”. El artículo 5 de la Ley 37/1992 señala que: “Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales: a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo. (…).”. A este respecto, el apartado dos del artículo 5 de la Ley del Impuesto señala que “son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”. Adicionalmente, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 37/1992 son prestaciones de servicios “toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.”. De acuerdo con lo anterior, la consultante tendrá, a los efectos del Impuesto, la condición de empresario o profesional y las operaciones por ella efectuadas tendrán la consideración de prestaciones de servicios que estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido en la medida en que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto. Asimismo, los clientes de la consultante parecen también tener la condición de empresario o profesional. 2.- Las reglas de determinación del lugar de realización de las prestaciones de servicio se contienen en los artículos 69, 70 y 72 de la Ley 37/1992, señalando el artículo 69 que: “Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos: 1.º Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste. (…).”. En virtud de lo anterior, los servicios prestados por la consultante a sus clientes, empresarios o profesionales, no se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto, no estando sujetos al Impuesto, pues las entidades estadounidenses, destinatarias de dichos servicios, no se encuentran establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto. 3.- Por otra parte, se informa de que, en relación con las dudas suscitadas sobre el lugar de realización de los hechos imponibles, entrega de bienes y prestaciones de servicios, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha incorporado en los portales del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y Suministro Inmediato de Información del IVA (SII) un nuevo servicio de ayuda e información al contribuyente denominado “Localizador”, creado para resolver las principales dudas planteadas cuando el empresario o profesional realiza este tipo de operaciones con clientes o proveedores no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto. En concreto, esta herramienta permite conocer el lugar de realización de las entregas de bienes, distinguiendo entre entregas interiores, intracomunitarias y con destino a terceros países. En concreto, puede obtenerse información sobre donde se localiza la entrega de un bien, si está sujeta o exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, quién debe declarar el Impuesto devengado en la operación o cómo se declara en caso de no estar sujeta o exenta en el territorio de aplicación del impuesto español; también indicará si en la factura se debe o no repercutir dicho impuesto. En relación con las prestaciones de servicios, la herramienta indica dónde se localiza la prestación de servicios y, por tanto, si está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido, quién debe declarar el Impuesto devengado en la operación o cómo se declara en caso de que la prestación de servicios no esté sujeta en el territorio de aplicación del impuesto español; también indicará si en la factura se debe o no repercutir el Impuesto. A estos efectos, podrá contactar con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de su sede electrónica: http://www.aeat.es, o en la siguiente dirección: https://www2.agenciatributaria.gob.es/soporteaeat/Formularios.nsf/Localizador 4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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